Art.131.- Las licencias y autorizaciones, para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico otorgadas a los operadores de los servicios de Radiodifusión Sonora, Televisión y Radiodistribución Televisiva por ondas métricas y ondas decimétricas definidos en el Artículo 28 de la Ley N° 642/95, y los correspondientes decretos reglamentarios, otorgadas con anterioridad al 14 de diciembre del año 1995 por decreto y que no hayan sido modificadas por la CONATEL, quedarán vigentes hasta el año 2014, a excepción de las que hayan sido canceladas por la CONATEL en uso de sus facultades legales. Sin embargo, éstos en el plazo de trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, deberán adecuarse al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y a las reglamentaciones vigentes de la CONATEL y deberán abonar el derecho de licencia correspondiente al periodo 2004-2014, que será fijado por la CONATEL.