LEY Nº 2495
QUE RECTIFICA ERROR MATERIAL DE LA LEY Nº 2478 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 12, INC. C); 73, INC. B) Y 131 DE LA LEY N° 642/95, DE TELECOMUNICACIONES”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Rectifícase el error material deslizado en la Ley Nº 2478 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 12, INC. C); 73, INC. B) Y 131 DE LA LEY N° 642/95, DE TELECOMUNICACIONES”, cuyo texto rectificado se reproduce a continuación:

“Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 12, inciso c); 73, inciso b) y 131 de la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.