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RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N° 49/2026 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EXPOSICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE UTILIDADES, RESERVAS Y RESULTADOS DISTRIBUIBLES EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
2026-03-25Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N° 49
POR LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA EXPOSICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE UTILIDADES, RESERVAS Y RESULTADOS DISTRIBUIBLES EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS


Asunción, 24 de marzo de 2026

VISTO: El Libro V de la Ley n.° 125/1991 «Que establece el nuevo régimen tributario» y sus modificaciones;
La Ley n.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley n.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; El Decreto n.° 3110/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De modernización y simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto n.° 83/2023 «Por el cual se nombra al señor Óscar Alcides Orué Ortíz como Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»; La Resolución General n.° 70/2020 «Por la cual se establece la forma de presentación de la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)»; y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 40 de la Ley n.° 6380/2019, el hecho generador del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) se perfecciona con la puesta a disposición o el pago de utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, consorciados, socios o accionistas de las entidades generadoras de rentas empresariales.
Que el artículo 11 del Anexo al Decreto n.° 3110/2019 establece la obligación de presentar una Declaración Jurada Informativa que detalle el destino efectivo de los dividendos, utilidades y rendimientos, con el fin de asegurar la transparencia y el control sobre la disposición de los beneficios societarios.
Que la presentación de los Estados Financieros bajo la Obligación 948 constituye una fuente de información contable fundamental que permite a la DNIT, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, realizar la conciliación entre el patrimonio declarado y la realidad económica operativa de los contribuyentes.
Que, con el objeto de optimizar los mecanismos de control y brindar seguridad jurídica, resulta necesario establecer requisitos de información detallada que deben ser expuestos en las Notas a los Estados Financieros, de modo que estas reflejen con precisión la composición de las utilidades acumuladas y el objeto de las diversas reservas constituidas.
Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios posee la facultad legal de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias y dictar normas generales para la aplicación y fiscalización de los tributos, de acuerdo con lo previsto en la Ley n.° 7143/2023.
Que la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios se ha expedido en los términos del Dictamen DGAJ-CSJ-DTJ n.° 30 del 24 de marzo de 2026.

POR TANTO,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

R E S U E L V E:
Artículo 1°. - Establecer que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) obligados a presentar Estados Financieros ante la Dirección Tributaria, en el marco de la Obligación 948, deberán incluir en las Notas a los Estados Financieros información detallada relativa a la composición y al destino de las utilidades y resultados acumulados.
Artículo 2°. - Disponer que las Notas a los Estados Financieros deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:
1. Conciliación de utilidades acumuladas, detallando:
a) Resultado del ejercicio.
b) Resultados acumulados de ejercicios anteriores.
c) Ajustes de ejercicios anteriores.
2. Utilidades susceptibles de distribución, identificando:
a) Utilidades del ejercicio.
b) Utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.
3. Distribución o destino de utilidades, indicando:
a) Dividendos o utilidades distribuidos.
b) Utilidades capitalizadas.
c) Utilidades destinadas a reservas.
d) Utilidades pendientes de distribución.
Artículo 3°. - Establecer que los contribuyentes deberán detallar en las notas la composición de las reservas, tales como:
a) Reserva legal.
b) Reservas facultativas.
c) Reservas estatutarias.
d) Otras reservas.

Para cada tipo de reserva se deberá informar:
a) Saldo inicial del ejercicio.
b) Incrementos del ejercicio.
c) Disminuciones del ejercicio.
d) Saldo final.
Artículo 4°. - Establecer que, respecto de las reservas mencionadas en el artículo 3° de la presente Resolución, los contribuyentes deberán detallar en las Notas a los Estados Financieros la siguiente información:
a) Objeto de la Reserva
b) Origen de las utilidades que las componen, cuando fuere el caso.
c) Ejercicio/s fiscal/es de generación.
d) Cuenta contable vinculada al uso de la reserva, cuando se diere el caso.
e) Órgano societario que aprobó su constitución.
f) Posibilidad de distribución futura.
Artículo 5°. - La información señalada en la presente Resolución deberá ser incluida en las Notas a los Estados Financieros presentados a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, como parte integrante de la documentación correspondiente a la obligación 948.
Artículo 6°. - La presente Resolución será aplicable a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre del 2025 y subsiguientes.
Artículo 7°. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ
DIRECTOR NACIONAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS