LEY Nº 3.974
QUE DEFINE DIVERSOS ASPECTOS DEL PRESUPUESTO RELACIONADO CON LA POLITICA MONETARIA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 3°.- Programa Monetario. Es la herramienta de gestión que tiene el Banco Central del Paraguay para planificar anualmente cómo mantener en circulación la cantidad de moneda nacional óptima, que permita lograr las metas de estabilidad de precios. Comprende la estimación de la demanda de moneda nacional en el contexto del establecimiento de una meta inflacionaria, así como los instrumentos que se disponen para aumentar o disminuir el medio circulante: operaciones de mesa de cambios, de mesa de dinero, y requerimientos de reserva o encaje legal, todo ello para compensar el impacto monetario de la gestión fiscal del sistema financiero consolidado que realiza operaciones con el Banco Central del Paraguay, y de las variaciones de las reservas monetarias internacionales.
Artículo 4°.- Aprobación. El Programa Monetario deberá ser considerado y aprobado anualmente por el Directorio del Banco Central del Paraguay, luego de sancionada, promulgada y publicada la Ley del Presupuesto General de la Nación. Para ese efecto, a través del Ministerio de Hacienda, el Banco Central del Paraguay recibirá los lineamientos generales de la política económica del Gobierno Nacional y las informaciones del Presupuesto General de la Nación, que servirán de base para la formulación del programa monetario. El Programa Monetario aprobado será comunicado en un plazo no mayor a tres días hábiles de su aprobación al Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República.
Articulo 5°.- Modificaciones al programa Monetario. En caso de sucederse causales que obliguen al ajuste del Programa Monetario, las modificaciones deberán ser realizadas por resolución fundada del Directorio del Banco Central del Paraguay. Las modificaciones al Programa Monetario serán comunicadas en un plazo no mayor a tres días hábiles de su aprobación al Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República.
Articulo 6°.- Auditorias. Al cierre de cada Ejercicio Económico-Financiero, que deberá coincidir con el Ejercicio Fiscal, el Directorio del Banco Central del Paraguay someterá las cuentas patrimoniales y de resultados del Balance General del BCP a la Auditoría Interna del Banco Central del Paraguay, y a la Auditoría Externa Independiente. Una copia del resultado de dichas Auditorías, con la correspondiente aprobación por el Directorio, deberá ser remitida al Congreso Nacional, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, dentro del primer trimestre del año siguiente al del ejercicio auditado.
Artículo 7°.- Presentación de Informes. El Banco Central del Paraguay presentará informes cuatrimestrales de la ejecución de la Política Monetaria al Congreso Nacional. Ello, sin perjuicio de la rendición anual de cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, establecida en el Articulo 117 de la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay".
Articulo 8°.- De los resultados. Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General, hasta un máximo equivalente al 6.25% (seis punto veinte y cinco por ciento) del Producto Interno Bruto corriente del año anterior a la vigencia de la presente Ley, a ser aplicados únicamente para el fortalecimiento patrimonial del Banco Central del Paraguay, de conformidad al Artículo 108 de la Ley N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".
A dicho efecto, el Poder Ejecutivo podrá realizar modificaciones presupuestarias, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO", para autorizar las previsiones de créditos presupuestarios en las leyes anuales de presupuesto. El Poder Ejecutivo, por intermedio de! Ministerio de Hacienda, deberá prever en las leyes anuales de presupuesto, de créditos presupuestarios, recursos financieros y plan de caja, para el rescate del principal e intereses de los Bonos de la Tesorería General autorizados por la presente Ley.
Los títulos deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda y el Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la Tesorería General será en guaraníes y gozara de la garantía del Estado paraguayo.
El Poder Ejecutivo podrá optar por la desmaterialización de los títulos emitidos o a emitirse, para cuyo caso se podrá intercambiar los bonos de la Tesorería General impresos por bonos electrónicos, y recibir los pagos de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el sistema electrónico, o conforme resulte del sistema de emisión y administración de títulos públicos establecidos por reglamentación del Poder Ejecutivo.
Las tasas de interés, plazos, condiciones de rescate anticipado, canjes y demás condiciones financieras específicas serán determinadas mediante un Acuerdo entre el Banco Central del Paraguay y el Ministerio de Hacienda. Las características y formas de la emisión deberán estar sustentadas en estudios técnicos elaborados coordinada y conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, teniendo presente, entre otros, la capacidad financiera del Estado Paraguayo y las necesidades efectivas de capitalización que permitan al Banco Central del Paraguay realizar política monetaria. Facultase al Banco Central del Paraguay a conceder quitas y realizar compensaciones con el Ministerio de Hacienda, como mecanismos alternativos de extinción de obligaciones de la Tesorería General.
Articulo 9°.- De la entrega y recepción de los Bonos. La entrega y recepción de los Bonos de Tesorería General a los que hace referencia el artículo anterior, cancela automáticamente, de pleno derecho, toda la deuda acumulada, en cualquier concepto y naturaleza del Estado Paraguayo, de los Organismos y Entidades del Estado, de las Sociedades Anónimas con capital mayoritario del Estado y de las municipalidades con el Banco Central del Paraguay, con sus respectivos cargos financieros, conexos, intereses legales, costos y costas.
Quedaran automáticamente canceladas, de pleno derecho, entre otras, las siguientes deudas:
a) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley N° 1227/97 "QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1998";
b) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley N° 1606/2000 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, TIPO CUPON CERO, EN GUARANIES, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY";
c) Deuda Tesoro Nacional Contrato N° 4/94, del 31 de agosto de 1994, autorizado por Ley N° 408/94, de fecha 29 de agosto de 1994 "QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LA LEY N° 297 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1993";
d) Deuda ex Líneas Aéreas Paraguayas (LAP), Contrato N° 25/80, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 20.911 del 21 de noviembre de 1980; Contrato N° 11/81, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 25.953 del 19 de junio de 1981; Resolución N° 2, Acta N° 2 de fecha 5 de enero de 1982, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 23.395 del 2 de diciembre de 1981; Resolución N° 2, Acta N° 42 de fecha 8 de abril de 1987, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 21.045 del 4 de abril de 1987; Contratos N°s. 1/94, 3/94 y 6/94, autorizados por Ley N° 320/94 del 4 de abril de 1994 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA, VENTA DE LAS ACCIONES O A LA CONCESION DE SU ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LINEAS AEREAS PARAGUAYAS S.A (LAPSA) Y AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LEY N° 297/93";
e) Ministerio de Agricultura y Ganadería, Contrato N° 18/80, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16.814 del 17 de junio de 1980;
f) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley N° 193/97 "QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA";
g) Débito en Suspenso, Comisión de Agente y Honorarios para pago Deuda Externa, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.267 del 18 de abril de 1991;
h) Pago a ahorristas, Ley N° 814/96 "QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A CANCELAR LAS ACREENCIAS DE AHORRISTAS Y ACREEDORES DE LOS BANCOS Y DEMAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS Y AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS";
i) Deuda de la ex SIDEPAR, Contrato N° 14/83, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 38.030 del 10 de febrero de 1983; Contrato N° 10/84, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 3.493 del 7 de abril de 1984; Contrato N° 05/85, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 8.225 del 30 de enero de 1985, Contratos N°s. 14/86 y 15/86, autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 15.822 del 6 de junio de 1986 y Contrato N° 15/87, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 22.597 del 16 de junio de 1987;
j) Municipalidad de Ciudad del Este, Contrato N° 22/86, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 17.116 del 19 de agosto de 1986;
k) Ex Flota Mercante del Estado, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 23.159 del 18 de julio de 1987;
I) Ex Administración Paraguaya de Alcoholes (APAL), Contrato N° 10/87, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 22.194 del 26 de mayo de 1987; Contrato N° 6/88, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 29.070 del 5 de julio de 1988- Contrato N° 1/87, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 19.813 del 6 de febrero de 1987; Contratos N°s. 4/86 y 2/86, autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 13.689 del 10 de febrero de 1986;
m) Industria Nacional del Cemento, Contrato N° 23/96 (INC/BCP), de fecha 26 de julio de 1996;
n) Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), Contratos N°s. 1/95 del 11 de julio de 1995, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.565 del 4 de julio de 1995; Contrato N° 2/95 del 27 de septiembre de 1995, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 9.267 del 18 de abril de 1991; Contrato N° 13/97 del 13 de mayo de 1997, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 16.525 del 10 de marzo de 1997; Resolución N° 1, Acta 107, del 15 de junio de 1998, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 21.282 del 1 de junio de 1998; Resolución N° 1, Acta 42, del 10 de marzo de 1999, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.126 del 9 de marzo de 1999; Resolución N° 1, Acta 31, del 6 de abril de 2004, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.017 del 18 de marzo de 2004 y Resolución N° 3, Acta 49, del 25 de mayo de 2004, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2.142 del 21 de abril de 2004;
ñ) Consejo Nacional de la Vivienda, Préstamos Liquidez Corto Plazo, Contrato N° 20/97 (BCP/8ANAVI), autorizado por Resolución N° 1, Acta 109, de fecha 9 de junio de 1997 y Contrato N° 32/97 (BCP/BANAVI), autorizado por Resolución N° 6, Acta 124, de fecha 27 de junio de 1998;
o) Pagos con subrogación realizados en virtud de la Ley N° 1186 del 14 de noviembre de 1997 "QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL"; Ley N° 797 del 13 de diciembre de 1995 "DE ESTABILIZACION Y REACTIVACION FINANCIERA"; Ley N° 861 del 24 de junio de 1996 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO" y Ley N° 1.947/02, del 29 de junio de 2002 "POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL";
p) Hogar Propio S.A., Contrato N° 1/95 (BCP/HOGAR PROPIO S.A.), de fecha 9 de junio de 1995, garantizado por la prenda de la cartera hipotecaria del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y la Solidaria del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
Se exceptúa a los Bonos del Tesoro emitidos para construir el Fondo de Garantía de Depósitos, Ley N° 2.334/03.
Articulo 10.- De la entrega de los Bonos. La entrega de los Bonos de Tesorería General obliga al Banco Central del Paraguay a ceder al Ministerio de Hacienda los bienes, activos, derechos y acciones, de cualquier clase y naturaleza obrante en poder del Banco Central del Paraguay que correspondan por efecto de los créditos cancelados.
La formalización y protocolización de las escrituras públicas se formalizarán por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno y estarán exentos del pago de honorarios profesionales y todo tributo fiscal o municipal, de cualquier naturaleza, que incida sobre la inscripción de los bienes, activos, derechos y acciones, así como las que recaigan sobre cualquier trámite o actualizaciones de los mismos en la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.