Artículo 18.- Terminado el acto de apertura de las propuestas, se hará constar su resultado en acta que podrá ser firmada por los oferentes presentes. La adjudicación recaerá sobre la propuesta más baja. Para la adjudicación sólo se tendrán en cuenta las propuestas que no excedan el diez por ciento del costo estimativo establecido en el pliego, siempre que estén ajustadas a las condiciones fijadas en los documentos que sirvieron de base al llamado a licitación.
Asimismo, la administración licitante, a través del pliego de bases y condiciones, establecerá el límite inferior de ofertas por debajo del cual la misma será considerada de riesgo de ejecución. Si la oferta más baja estuviese por debajo del límite establecido como oferta de riesgo, para que ésta pueda ser adjudicada, la administración licitante deberá exigir una garantía de fiel cumplimiento de contrato por valor del 100% (ciento por ciento) de la obra o, a opción de la administración licitante, adjudicar la obra a la oferta más baja en relación al costo estimativo establecido en el pliego, pero por encima del límite considerado de riesgo.