Artículo 4°.- Facúltase a la Secretaría del Ambiente (SEAM), a establecer por vía reglamentaria el procedimiento a ser observado para la aplicación de sanciones administrativas previstas en las leyes en donde ha sido instituida como Autoridad de Aplicación.
En el sumario se deberá garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, contemplada en el artículo 17 de la Constitución Nacional, debiéndose en todos los casos, notificar al infractor por cualquier vía idónea los hechos que se le imputan. El plazo máximo de duración del procedimiento sumarial no podrá exceder de sesenta días.
Las multas administrativas que se encontrasen firmes y no fueran voluntariamente abonadas en el plazo de diez hábiles de su efectiva notificación, serán exigibles judicialmente por la vía de la ejecución de sentencia. La resolución que imponga la sanción de multa y el certificado de deuda suscripta por el Director de la Dirección de Administración y Finanzas de la Secretaría del Ambiente (SEAM), serán suficientes títulos para promover la ejecución.