REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO – MODIFICACIÓN
AÑO 2016
Acta N° 34 de fecha 6 de mayo de 2016.-
RESOLUCIÓN N° 1.-
VISTO: el artículo 4°, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Ley N° 5476/15 “Que establece Normas de Transparencia y Defensa al Usuario en la Utilización de Tarjetas de Crédito y Débito”; el “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”,
aprobado por Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015; las notas de la Asociación de Bancos del Paraguay de fechas 21 de enero y 11 de febrero de 2016; la nota N° 017-16/ 2°.- L.M.Z. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay de fecha 25 de febrero de 2016; la nota de la Cámara Paraguaya de Medios de Pago de fecha 10 de febrero de 2016; las providencias y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 100/16 de la Unidad Jurídica de fechas 13, 14 y 18 de abril de 2016; los memorándums SB.GSES.IEN. N°s. 16/16, 24/16 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 28 de marzo, 12, 26, 28 y 29 de abril de 2016; la providencia de la Presidencia de fecha 4 de mayo de 2016; y,
CONSIDERANDO: que, por Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprueba el “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”.
Que, deviene imprescindible que toda reglamentación se ajuste a las reglas de mercado a efectos de hacerla fácilmente aplicable y evitar todo tipo de distorsiones.
Que, constituye una imperiosa necesidad lograr que la regulación cumpla los objetivos del Banco Central del Paraguay, entre los que se encuentra principalmente la protección al consumidor financiero, entendiendo como tal, en el caso, al usuario de tarjetas de débito y crédito.
Que, la Banca Matriz, con posterioridad al análisis e investigaciones profundas y reuniones mantenidas con los agentes involucrados, ha considerado procedente que la Resolución del epígrafe esté sujeta a innovaciones para lograr el funcionamiento óptimo de los medios de pago mencionados en el párrafo anterior.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:

Art. 1°) Modificar los artículos 6°, 11° y 15° del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

Art. 2°) Instruir a las entidades emisoras de tarjetas de débito y crédito a utilizar el tamaño de letra de 2,5 milímetros sólo en la impresión del Nombre del Cliente y el Número de la Tarjeta, Tasa de Interés, Deuda Total, debiendo expresarse en caracteres legibles los demás conceptos incluidos en el extracto e individualizados en el Artículo 17° del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015. Los demás datos del extracto, deberán ser consignados en tamaño de letra de 2 (dos) milímetros a efectos de preservar la “legibilidad de los caracteres” que persiguen las disposiciones normativas que rigen la materia.

Art. 3°) Dejar sin efecto el Numeral 17.4., del Artículo 17° del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y
DÉBITO”, aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-

Art. 4°) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”,
aprobado por Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.

Art. 5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-
FDO.: CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.-
CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-