REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO – MODIFICACIÓN
AÑO 2016
Acta N° 34 de fecha 6 de mayo de 2016.-
RESOLUCIÓN N° 1.-
VISTO: el artículo 4°, literal f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 4°, literal b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Ley N° 5476/15 “Que establece Normas de Transparencia y Defensa al Usuario en la Utilización de Tarjetas de Crédito y Débito”; el “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”,
aprobado por Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015; las notas de la Asociación de Bancos del Paraguay de fechas 21 de enero y 11 de febrero de 2016; la nota N° 017-16/ 2°.- L.M.Z. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay de fecha 25 de febrero de 2016; la nota de la Cámara Paraguaya de Medios de Pago de fecha 10 de febrero de 2016; las providencias y el dictamen GUJ.DJSEF. N° 100/16 de la Unidad Jurídica de fechas 13, 14 y 18 de abril de 2016; los memorándums SB.GSES.IEN. N°s. 16/16, 24/16 y las providencias de la Superintendencia de Bancos de fechas 28 de marzo, 12, 26, 28 y 29 de abril de 2016; la providencia de la Presidencia de fecha 4 de mayo de 2016; y,
CONSIDERANDO: que, por Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprueba el “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”.
Que, deviene imprescindible que toda reglamentación se ajuste a las reglas de mercado a efectos de hacerla fácilmente aplicable y evitar todo tipo de distorsiones.
Que, constituye una imperiosa necesidad lograr que la regulación cumpla los objetivos del Banco Central del Paraguay, entre los que se encuentra principalmente la protección al consumidor financiero, entendiendo como tal, en el caso, al usuario de tarjetas de débito y crédito.
Que, la Banca Matriz, con posterioridad al análisis e investigaciones profundas y reuniones mantenidas con los agentes involucrados, ha considerado procedente que la Resolución del epígrafe esté sujeta a innovaciones para lograr el funcionamiento óptimo de los medios de pago mencionados en el párrafo anterior.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
Art. 1°) Modificar los artículos 6°, 11° y 15° del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
Artículo 6°. Operación
Las entidades emisoras podrán operar por sí mismas las tarjetas que emitan, o bien, contratar su operación con una o más operadoras.
Las entidades operadoras (sean entidades emisoras o no), deberán remitir, en forma diaria, el monto deficitario/superavitario por tipo de producto, de cada entidad participante en su infraestructura y la fecha efectiva de liquidación dentro del SIPAP.
La fecha de liquidación será concomitante con los plazos establecidos en esta norma en el Art. 15°, tanto para tarjetas de crédito como de débito.
Artículo 11° - Disponibilidad del servicio
En caso de mantenimientos o necesidad de cortes, por cuestiones de actualización o mejoras en el servicio, los mismos deben realizarse durante horas de la madrugada de los días lunes, con un corte máximo de 3 horas, en el horario comprendido entre las 01:00 y las 04:00 horas.
Dichos mantenimientos o cortes no deberán superar la cantidad de uno (1) por mes, salvo situaciones no previstas o de fuerza mayor, debidamente comunicadas y justificadas al Banco Central del Paraguay dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores del evento imprevisto o de fuerza mayor.
Artículo 15° - Acreditación al Comercio o Establecimiento adherido o afiliado.
Los Emisores de Tarjetas de Crédito y Débito deben acreditar el resultado de los importes de ventas de los Comercios o Establecimientos adheridos o afiliados en los siguientes plazos:
1. Ventas con Tarjeta de Crédito, conforme al siguiente cronograma:
1.1. Desde la fecha de vigencia de la presente Resolución hasta el 31/12/2016, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de haberse realizado la operación de venta.
1.2. A partir del 01/01/2017, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de haberse realizado la operación de venta.
2. Ventas con Tarjeta de Débito, conforme al siguiente cronograma:
2.1. Desde la fecha de vigencia de la presente Resolución y hasta el 30/06/2016, en un plazo máximo de hasta 48 horas de haberse realizado la operación de venta.
2.2. Desde el 01/07/2016 y hasta el 31/12/2016, en un plazo máximo de hasta 24 horas de haberse realizado la operación de venta.
2.3. A partir del 01/01/2017, la acreditación deberá realizarse en tiempo real.
Los emisores y procesadores deberán establecer las condiciones operativas y de infraestructura a fin de que éstos puedan operar en tiempo real”.-
Art. 2°) Instruir a las entidades emisoras de tarjetas de débito y crédito a utilizar el tamaño de letra de 2,5 milímetros sólo en la impresión del Nombre del Cliente y el Número de la Tarjeta, Tasa de Interés, Deuda Total, debiendo expresarse en caracteres legibles los demás conceptos incluidos en el extracto e individualizados en el Artículo 17° del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”, aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015. Los demás datos del extracto, deberán ser consignados en tamaño de letra de 2 (dos) milímetros a efectos de preservar la “legibilidad de los caracteres” que persiguen las disposiciones normativas que rigen la materia.
Art. 3°) Dejar sin efecto el Numeral 17.4., del Artículo 17° del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y
DÉBITO”, aprobado por la Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.-
Art. 4°) Mantener vigentes los demás términos del “REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO”,
aprobado por Resolución N° 43, Acta N° 95 de fecha 30 de diciembre de 2015.
Art. 5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.-
FDO.: CARLOS FERNÁNDEZ VALDOVINOS.- PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ERNESTO VELÁZQUEZ ARGAÑA.-
CARLOS CARVALLO SPALDING.-DIRECTORES TITULARES.-
RUBÉN BÁEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-