Artículo 3°.- MARCO CONCEPTUAL
A efectos de la aplicación de la presente Ley, se entenderá como:
a) Reconocimiento del Tiempo de Servicios, el acto jurídico – administrativo por el que cada caja, verifica y certifica que el trabajador ha aportado o cotizado a la misma y determina el período de aporte o cotización realizado.
b) Período de Aporte o Cotización, el período total en el que un trabajador ha aportado o cotizado la cuota mensual a una Caja.
c) Prorrata Témpore, el principio que permite la determinación de dos o más haberes jubilatorios proporcionales, en base a los períodos de cotización realizados en dos o más Cajas, calculados conforme a las respectivas normativas de cada entidad.
d) Totalización de Períodos de Aportes o Cotizaciones o Acumulación de Períodos de Aportes o Cotizaciones, la suma de los períodos parciales, sucesivos y no simultáneos durante los que se realizaron aportes a diferentes Cajas, que permite determinar el tiempo total durante el cual un trabajador aportó o cotizó a una o más Cajas del Sistema, este tiempo se utilizará a efectos de computar los beneficios que solicite en virtud de la presente Ley.
e) Caja es la entidad que administra aportes o cotizaciones de trabajadores afiliados, a fin de concederles jubilaciones por retiro o pensiones por retiro, sea esa entidad de naturaleza pública, privada o mixta.
f) Sistema de Jubilaciones y Pensiones Paraguayo, el conjunto de entidades denominadas Cajas, que proveen beneficios pensionales y jubilatorios a sus afiliados.