Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidos días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.