LEY N° 4770

QUE MODIFICA EL ARTICULO 202 DE LA LEY N° 1160/97 “CODIGO PENAL”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 202 de la Ley N° 1160/97 “CODIGO PENAL”, cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.