Art. 14°.-Los Almacenes Generales de Depósito serán responsables por la conservación, custodia y restitución de las mercaderías almacenadas en su depósito, pero en ningún caso serán responsables por pérdidas, mermas, o averías que se causen por fuerza mayor o caso fortuito, ni por pérdidas, daños, mermas o avería de las mercaderías, quedando limitada su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere el caso, en igual cantidad y calidad a las depositadas, o si así lo prefieren los Almacenes, el valor por el cual dichas especies se hubieren registrado en su contabilidad.