LEY N° 7361/24 - QUE MODIFICA Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 6788/2021 “QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA”
2024-11-01Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 7361

QUE MODIFICA Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 6788/2021 “QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse las disposiciones de los artículos 3°, 5°, 13, 17, 21, 27, 53, 54 y 55, de la Ley N° 6788/2021 “QUE ESTABLECE LA COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA”, y agréguese el artículo 46 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV

DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DEMÁS DIRECCIONES
CAPÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO VI

DE LOS RECURSOS HUMANOS
Artículo 2º.- Otras disposiciones Transitorias.

Toda reglamentación de rango inferior que hubiera sido dictada por los órganos absorbidos en virtud de la presente ley en la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, o que de alguna manera los afecten, continuarán vigentes, en tanto no se contrapongan con la presente ley, hasta tanto sean modificados, abrogados o derogados por una nueva reglamentación que emita el Poder Ejecutivo o la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, según corresponda.

A los efectos de la adecuación presupuestaria, los presupuestos de los órganos absorbidos formarán parte del presupuesto de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.

El Poder Ejecutivo reprogramará y adecuará las correspondientes partidas presupuestarias y el Anexo del Personal, en el marco del Presupuesto General de la Nación, adecuándose a la nueva estructura que surja de la aplicación de la presente ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

Raúl Luis Latorre Martínez Basilio Gustavo Núñez Giménez

Presidente Presidente

H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores


Leonardo Saiz Arce Zenaida C. Delgado Benítez

Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria


Asunción, de de 20

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Santiago Peña Palacios

María Teresa Barán

Ministra de Salud Pública y Bienestar Social