LEY N° 3.404
QUE MODIFICA EL ARTICULO 25 DE LA LEY N° 430, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1973, MODIFICADO POR EL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 98, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1992

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 25 de la Ley N° 430/73 “QUE ESTABLECE EL DERECHO AL BENEFICIO DE JUBILACIONES Y PENSIONES COMPLEMENTARIAS A CARGO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL”, modificado por el Artículo 4° de la Ley N° 98/92 “QUE ESTABLECE EL REGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N° 1860/50, APROBADO POR LA LEY N° 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS N°s 537 DE FECHA 20 DE SETIEMBRE DE 1958, 430 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1973 Y 1286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1987”, el cual queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.