LEY N° 2248
QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 30 de la Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- La distribución de los expedientes obrantes en la Primera Sala queda a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3°.- Quedan derogadas todas las disposiciones opuestas a la presente Ley.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.