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Resolución MIC N° 623/20 - POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE APERTURA DE UNA EMPESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS), CREADA POR LA LEY N° 6.480/2020 "QUE CREA LA EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS)
2020-10-09Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución N° 623
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE APERTURA DE UNA EMPESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS), CREADA POR LA LEY N° 6.480/2020 "QUE CREA LA EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS".

Asunción, 09 de octubre de 2020

VISTO: El Memorándum N° 118 de fecha 09 de octubre de 2020, de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
La Ley N° 6.480/20 “Que Crea la Empresa For Acciones Simplificada (EAS)”.
El Decreto N° 3.998/20 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6.480/2020 Que Crea la Empresa Por Acciones Simplificadas”.
La Ley N° 4.017/10 “De la Validez de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico” y sus modificaciones.
La Ley N° 4.986/13 “Que Crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)”.
La Ley N° 4.457/12 “Para las Micro, Pequenas y Medianas Empresas (MIPYMES)” y su reglamentacóon y sucesivas modificaciones.
La Ley N° 5.282/14 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubemamental”.
La Ley N° 1.25/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”, sus modificaciones y demás reglamentaciones.
La Ley N° 6.446/20 “Que Crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”, sus modificaciones y demas reglamentaciones.
Ley N° 6.562/19 “De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital”; y

CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 6.480/20 dispone que la tramitación del proceso de inscripción y registro de las EAS se hará a través del Sistema SUACE de acuerdo con los términos que establezca la reglamentación y las resoluciones ministeriales que rijan el proceso de apertura.
Que, el Decreto Reglamentario N° 3.998/20 establece en su Artículo 2°: "... El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), por medio de Resolución, establecerá los términos y condiciones de uso del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) para la tramitación de los procesos mencionados en este artículo”.
Que, el Decreto Reglamentario N° 3.998/20 establece en su Articulo 5° y demás Artículos concordantes, que todo el Proceso de Apertura de una EAS se llevara a cabo únicamente a través del Sistema SUACE.
Que, el Proceso de Apertura de las EAS sera realizado exclusivamente por medios digitales.
Que, la Resolución N° 1459, del 30 de diciembre del 2014 “POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE UNA MESA DE ENTRADA UNICA PARA
PROCESOS DE REGISTROS DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”, que en su Artículo 2° dispone la creación de un banco de datos único donde se almacenarán las documentaciones en formato electrónico inherentes a los registros del Ministerio de Industria y Comercio, y accesible a todas las dependencias del mismo que requiera dicha información para los fines relacionados a su operativa y controlados mediante mecanismos tecnológicos a ser implementados.
Que, la Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificado por las Leyes Nros. 2.961/2006 y 5.289/2014”, señala las funciones del MIC.
Que, el Decreto N° 2.348/99 “Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio -Ley N° 904/63, y se deroga el Decreto N° 902/73”, en el Art. 1° inciso B- señala: “El Ministerio de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de su política y tal carácter le compete la alta dirección del mismo”.
Que, la Dirección General de Asuntos Legales, tras la revisión del presente proceso administrativo, no opone reparos para la suscripción de la presente Resolución, según Dictamen Jurídico N° 436 de fecha 09 de octubre de 2020.
Que, a los efectos de esta Resolución se entenderá por Proceso de Apertura: el alta del Expediente Electrónico en el Sistema SUACE; los procesos y plazos de validación de la documentación e información que son parte integrante del Expediente Electrónico; la remisión del Expediente Electrónico a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) y la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (SET); los procesos y plazos de subsanación, en caso de observaciones al Expediente Electrónico.
Que, en el alcance de esta Resolución no están comprendidos los procesos de transformación, cierre, disolución y liquidación de las EAS. Estos procesos serán regulados en Resoluciones específicas que serán dictadas en su momento por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

POR TANTO, en ejecicio de sus atribuciones legales
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer el Proceso de Apertura de una Empresa Por Acciones Simplificadas (EAS), creada por la Ley N° 6.480/2020 “QUE CREA LA EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS)”, a dicho efecto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF): Es la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de la inscripción, registro y archivo de las EAS.

Empresas por Acciones Simplificadas (EAS): Tipo de empresa de capitales de naturaleza mercantil que esta conformada por una o más personas, físicas o jurídicas, que se crea mediante un trámite simplificado, con el objetivo de formalizar el tejido empresarial y, al mismo tiempo, fomentar la creación de nuevas empresas.Los accionistas son responsables limitadamente hasta el monto de sus respectivos aportes.

Expediente Electrónico: Es el expediente digital al cual le es asignado un número único de identificación. El mismo contiene toda información, documentación e historial de la EAS. El expediente Electrónico es dado de alta por el Sistema SUACE.

Modelo de Estatuto: Documento en anexo al Formulario único de Inscripción que contiene un conjunto de normas estándar por medio de las cuales se rige y administra la EAS. La referencia en singular al Modelo de Estatuto no implica la existencia de una única versión; el Sistema SUACE pondrá a disposición del Usuario Emprendedor cuantas versiones fueren necesarias del Modelo de Estatuto con el fin de cumplir con el objetivo primordial de celeridad en los procesos de apertura o transformación, de o en, una EAS.

Sistema SUACE: Es el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del cual el Usuario Emprendedor deberá tramitar la apertura, cierre, disolución, liquidación y transformación de una EAS, así como cualquier otra modificación que afecte a la estructura y a la vida de
ésta.

Usuario Emprendedor: Es el accionista o los accionistas, según corresponda, constituyente/s de una EAS, que inician los trámites del Proceso de Apertura de una EAS en el sistema SUACE.
Artículo 2°. Aprobar el Proceso de Apertura de la Empresa For Acciones Simplificadas (EAS).

a) El Proceso de Apertura de la Empresa Por Acciones Simplificadas(EAS) iniciará con el registro del USUARIO EMPRENDEDOR en el Sistema SUACE. Dicho registro deberá llevarse a cabo de la siguiente manera:
• El USUARIO EMPRENDEDOR deberá crear su Identidad Electrónica accediendo a la página web del Gobiemo PARAGUAY.GOV.PY consignando los datos requeridos para ello. En el caso que el USUARIO EMPRENDEDOR sea una persona jurídica, quien deberá crear y consignar los datos de la Identidad Electrónica sea su representante legal.
• Una vez creada su Identidad Electrónica, el USUARIO EMPRENDEDOR deberá comprobar su Identidad Digital en la página web del SUACE, EAS.MIC.GOV.PY. El Sistema SUACE validará la información ingresada contra la base de datos de la página web oficial de Identidad Electrónica, PARAGUAY.GOV.PY.
b) Una vez validada la Identidad Electrónica del USUARIO EMPRENDEDOR, el Proceso de Apertura de la EAS continuará con el inicio del proceso de Alta del Expediente Electrónico en el Sistema SUACE, para lo cual el USUARIO EMPRENDEDOR deberá completar el FORMULARIO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN y consignar los estatutos de la EAS en el Sistema SUACE. Este proceso podrá llevarse a cabo por medio de FIRMA ELECTRÓNICA o de FIRMA DIGITAL.
Para iniciar el proceso de Alta del Expediente Electrónico por medio de FIRMA ELECTRÓNICA el USUARIO EMPRENDEDOR deberá:
• Ingresar a la página web del Sistema SUACE, EAS.MIC.GOV.PY y completar on-line el FORMULARIO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN de la EAS y el MODELO DE ESTATUTO, en caso de que el USUARIO EMPRENDEDOR haya optado por este instrumento.
• Una vez completados el FORMULARIO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN y el MODELO DE ESTATUTO el USUARIO EMPRENDEDOR deberá descargar ambos documentos; imprimirlos y firmarlos autógrafamente para luego escanearlos y subirlos a la Plataforma del Sistema SUACE. En caso de que el USUARIO EMPRENDEDOR utilice un estatuto distinto del MODELO DE
ESTATUTO, este deberá subir una copia digital del mismo, la cual debe estar firmada autógrafa o digitalmente.
• Por último, el USUARIO EMPRENDEDOR deberá subir al Sistema SUACE toda la documentación restante, exigida para dar de alta el Expediente Electrónico.
c) Una vez concluidos los pasos desoiptos en el apartado b), el Sistema SUACE asignará al Expediente Electrónico un número y procederá a validar y verificar que:
i. Los datos y la documentación consignados por el USUARIO EMPRENDEDOR son correctos;
ii. La documentación presentada cumple con los requisitos y formalidades exigidas por la DGPEJBF y la SET.
Concluida la validación y verificación de los datos y documentación, el Sistema SUACE dará de Alta el Expediente Electrónico.
El Sistema SUACE, comunicará al USUARIO EMPRENDEDOR el Alta del Expediente Electrónico al correo electrónico declarado en el FORMULARIO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN.
En el caso que los datos y/o la documentación anexada se encuentren incompletos y/o incumplan con alguno de los requerimientos previstos en la presente Resolución y/o en la normativa en materia, el Sistema SUACE no dará de Alta el Expediente Electrónico y levantará una observación la cual será notificada al USUARIO EMPRENDEDOR al correo electrónico declarado en el FORMULARIO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN; el USUARIO EMPRENDEDOR deberá subsanar la observación dentro del plazo establecido en esta Resolución.
El Proceso de Apertura de la EAS continuará mediante la remisión del Expediente Electrónico a la DGPEJBF donde se procederá al a la Inscripción y Registro de la EAS.
Artículo 3°. De la Documentación e Información Requerida en el Expediente Electrónico.

A los efectos de proceder al Alta del Expediente Electrónico el USUARIO EMPRENDEDOR deberá consignar la siguiente documentación:
a) En el caso se trate de una persona fisica, nacional extranjera, el o los Usuario Emprendedor(es)deberá(n) presentar una (1) copia de su Cédula de Identidad Civil, y;
b) En el caso que una persona física extranjera que desee formar parte del órgano de administración, esta deberá contar con residencia temporal o permanente y deberá presentar el documento legal que así lo acredite.
Asimismo, para la verificación de la suscripción e integración del capital social de la EAS, se requerirá que el USUARIO EMPRENDEDOR consigne en el Expediente Electrónico cuanto sigue:
a) En el caso de aportes dinerarios: Cuando el capital social sea igual o inferior al máximo de salarios mínimos mensuales establecido en el Artículo 4° del Decreto N° 11.453/2013, por el cual se reglamenta la Ley N° 4.457/2012, “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)”, deberán integrar el aporte en dinero dentro del plazo de dos años de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 6.480/2020. Si supera dicho trámite, se deberá integrar al menos el 20% del aporte en dinero, en este caso se presentará el comprobante de depósito realizada en una cuenta abierta en un Banco Oficial. Este depósito dinerario deberá ser llevado a cabo con anterioridad a la inscripción y registro de la EAS.
b) En el caso de aporte de bienes registrables: Estos deberán estar debidamente declarados en su totalidad en el acto constitutivo de la EAS, asi como el valor que se le atribuye a cada bien y los antecedentes que justifiquen dicha valoración.
c) En el caso de aporte de bienes no registrables: Estos deberán presentar las facturas legales de los mismos, y en caso de no contar con ellas, se deberá realizar un inventario donde se establezca el valor atribuido a dichos bienes y los antecedentes que justifiquen dicha valoración. El inventario deberá estar firmado por un profesional contable y por los socios.
Para la comprobación del domicilio fiscal de la EAS, el USUARIO EMPRENDEDOR deberá adjuntar.
a) Copia de una factura de servicios básicos del domicilio fiscal.
Artículo 4°. De los plazos para el Alta del Expediente Electrónico.

El registro del USUARIO EMPRENDEDOR, asi como el análisis del Expediente Electrónico en el Sistema SUACE se llevarán a cabo de manera automática siempre y cuando, la información y documentación consignadas por el USUARIO EMPRENDEDOR cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente y ésta Resolución.
El Alta del Expediente Electrónico se hará en el plazo de un (1) día hábil contados a partir de la recepción en el Sistema SAUCE.
Las observaciones que puedan surgir durante el proceso de validación del Expediente Electrónico serán realizadas y comunicadas en el plazo de un (1) día hábil contados a partir de la recepción en el Sistema SAUCE.
Las observaciones emitidas por el Sistema SUACE deberán ser subsanadas por el USUARIO EMPRENDEDOR dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde el primer día hábil posterior a la fecha de notificación. En el caso que el USUARIO EMPRENDEDOR no subsane la observación dentro del plazo indicado, se procederá a la baja del Expediente Electrónico, debiendo el USUARIO EMPRENDEDOR iniciar nuevamente el proceso de registro y alta en caso de seguir
interesado.
Artículo 5°. De las Notificaciones y Comunicaciones.

Todas las comunicaciones y notificaciones relativas a los procesos mencionados en esta Resolución serán hechas a la dirección de correo electrónico declarada por el USUARIO EMPRENDEDOR en el FORMULARIO ÚNICO DE INSCRIPCIÓN.
Artículo 6°. Disposiciones Finales.

Una vez dado de Alta el Expediente Electrónico y dependiendo del objeto y del capital social, los datos y la documentación consignados por el USUARIO EMPRENDEDOR podrán ser utilizados para dar de alta a la EAS en cualquiera de los demás registros para lo que su inscripción resulte obligatoria y donde el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) sea la Autoridad de Aplicación.
Todos los datos proporcionados e ingresados por el USUARIO EMPRENDEDOR para su registro en el Sistema SUACE y para el alta del Expediente Electrónico serán almacenados en la base de datos del MIC y, si este así lo autoriza, podrán ser utilizados para otros registros del MIC.
Artículo 7°. Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.