MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución N° 623
POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE APERTURA DE UNA EMPESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS), CREADA POR LA LEY N° 6.480/2020 "QUE CREA LA EMPRESA POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (EAS".
Asunción, 09 de octubre de 2020
VISTO: El Memorándum N° 118 de fecha 09 de octubre de 2020, de la Dirección General del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
La Ley N° 6.480/20 “Que Crea la Empresa For Acciones Simplificada (EAS)”.
El Decreto N° 3.998/20 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 6.480/2020 Que Crea la Empresa Por Acciones Simplificadas”.
La Ley N° 4.017/10 “De la Validez de la Firma Electrónica, la Firma Digital, los Mensajes de Datos y el Expediente Electrónico” y sus modificaciones.
La Ley N° 4.986/13 “Que Crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)”.
La Ley N° 4.457/12 “Para las Micro, Pequenas y Medianas Empresas (MIPYMES)” y su reglamentacóon y sucesivas modificaciones.
La Ley N° 5.282/14 “De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubemamental”.
La Ley N° 1.25/91 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario”, sus modificaciones y demás reglamentaciones.
La Ley N° 6.446/20 “Que Crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay”, sus modificaciones y demas reglamentaciones.
Ley N° 6.562/19 “De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital”; y
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 6.480/20 dispone que la tramitación del proceso de inscripción y registro de las EAS se hará a través del Sistema SUACE de acuerdo con los términos que establezca la reglamentación y las resoluciones ministeriales que rijan el proceso de apertura.
Que, el Decreto Reglamentario N° 3.998/20 establece en su Artículo 2°: "... El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), por medio de Resolución, establecerá los términos y condiciones de uso del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) para la tramitación de los procesos mencionados en este artículo”.
Que, el Decreto Reglamentario N° 3.998/20 establece en su Articulo 5° y demás Artículos concordantes, que todo el Proceso de Apertura de una EAS se llevara a cabo únicamente a través del Sistema SUACE.
Que, el Proceso de Apertura de las EAS sera realizado exclusivamente por medios digitales.
Que, la Resolución N° 1459, del 30 de diciembre del 2014 “POR LA CUAL SE DISPONE LA IMPLEMENTACION DE UNA MESA DE ENTRADA UNICA PARA
PROCESOS DE REGISTROS DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS”, que en su Artículo 2° dispone la creación de un banco de datos único donde se almacenarán las documentaciones en formato electrónico inherentes a los registros del Ministerio de Industria y Comercio, y accesible a todas las dependencias del mismo que requiera dicha información para los fines relacionados a su operativa y controlados mediante mecanismos tecnológicos a ser implementados.
Que, la Ley N° 904/63 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, modificado por las Leyes Nros. 2.961/2006 y 5.289/2014”, señala las funciones del MIC.
Que, el Decreto N° 2.348/99 “Por el cual se reglamenta la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio -Ley N° 904/63, y se deroga el Decreto N° 902/73”, en el Art. 1° inciso B- señala: “El Ministerio de Industria y Comercio es el Jefe Superior y responsable de la formulación y ejecución de su política y tal carácter le compete la alta dirección del mismo”.
Que, la Dirección General de Asuntos Legales, tras la revisión del presente proceso administrativo, no opone reparos para la suscripción de la presente Resolución, según Dictamen Jurídico N° 436 de fecha 09 de octubre de 2020.
Que, a los efectos de esta Resolución se entenderá por Proceso de Apertura: el alta del Expediente Electrónico en el Sistema SUACE; los procesos y plazos de validación de la documentación e información que son parte integrante del Expediente Electrónico; la remisión del Expediente Electrónico a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (DGPEJBF) y la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (SET); los procesos y plazos de subsanación, en caso de observaciones al Expediente Electrónico.
Que, en el alcance de esta Resolución no están comprendidos los procesos de transformación, cierre, disolución y liquidación de las EAS. Estos procesos serán regulados en Resoluciones específicas que serán dictadas en su momento por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
POR TANTO, en ejecicio de sus atribuciones legales
LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE: