Decreto N° 4661
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL SOBRE LOS PREMIOS EN DINERO PROVENIENTES DE LOS JUEGOS DE AZAR ESTABLECIDA EN LA LEY N.° 6380/2019, «DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL», Y SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 16 Y 50 DEL ANEXO AL DECRETO N.° 3184/2019, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL (IRP) ESTABLECIDO EN LA LEY N.° 6380/2019, "DE MODERNIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL"».
Asunción, 31 de diciembre de 2020
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, e individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente SIME M.H. N.° 100.040/2020;
El Libro V de la Ley N.° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y sus modificaciones;
La Ley N.° 1015/1997, «Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes», y sus modificaciones; La Ley N.° 1016/1997, «Que establece el Régimen Jurídico para la explotación de los Juegos de Suerte o de Azar», y sus modificaciones; La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N.° 6206/1999, «Por el cual se reglamenta la Ley N.° 1016/97 que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar»;
El Decreto N.° 6539/2005, «Por el cual se dicta el Reglamento General de Timbrado y uso de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios, Notas de Remisión y Comprobantes de Retención», y sus modificaciones;
El Decreto N.° 3083/2015, «Por el cual se amplía el Decreto N.° 6206/1999, "Por el cual se reglamenta la Ley N.° 1016/97 que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar" »;
El Decreto N.° 3184/2019, «Por el cual se reglamenta el 1 puesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N.° 638 /2019, "De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional"»;
El Decreto N.° 3667/2020, «Por el cual se posterga la entrada en vigencia de la retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) al momento del pago de los premios en dinero de juegos establecidos en la Ley N° 1016/1997, así como de la retención del Impuesto a laRenta de No Residentes (INR) efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, y de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la utilización de tarjetas de crédito o débito para adquirir servicios digitales de proveedores del exterior»; y
CONSIDERANDO: Que la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo que permite el ingreso del impuesto de manera ágil, práctica y segura, facilitando al mismo tiempo el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes a través de los responsables del ingreso efectivo del impuesto al Fisco.
Que el artículo 61 de la Ley N.° 6380/2019 establece que las empresas explotadoras de juegos de loterías, rifas, sorteos, bingos y demás juegos de suerte o de azar definidos en la Ley N.° 1016/1997 deberán actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta Personal (IRP) al momento del pago de los premios en dinero.
Que la entrada en vigencia de dicha obligación fue dispuesta mediante el artículo 4° del Decreto N.° 3184/2019 a partir del 1 de julio del 2020, debiendo el contribuyente liquidar mientras tanto el impuesto a través de la Declaración Jurada de Rentas y Ganancias de Capital del IRP; sin embargo, a través del Decreto N.° 3667/2020 se postergó la entrada en vigencia de la obligación hasta del 1 de enero de 2021.
Que el artículo 3° de la Ley N.° 1016/1997 y sus modificaciones establece que se considerarán juegos de suerte o de azar a los que operen total o parcialmente en casinos; a las loterías, sean diferidas o instantáneas; a las rifas; a los bingos y sus combinaciones; a las quinielas; a las combinaciones aleatorias o chances; a los juegos electrónicos de azar, vean éstos manuales o automáticos; a las apuestas deportivas; a las carreras de caballo; y a los telebingos; así como cualquier otra forma o modalidad de juego que autorice la Comisión Nacional de Juegos de Azar.
Que la Ley N.° 1015/1997 obliga a identificar y registrar con claridad y precisión la totalidad de las operaciones tanto nacionales como internacionales realizadas por sus clientes, conteniendo, como mínimo, montos, tipos de moneda. y otros elementos que permitan su reconstrucción.
Que, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas precedentemente, resulta necesario establecer la forma y las condiciones de la retención del IRP al momento del pago de los premios en dinero provenientes de los juegos de azar; así como el momento a partir del cual los agentes designados deberán actuar como tales.
Que el numeral 5) del artículo 238 de la Constitución Nacional faculta al Presidente de la República a dictar decretos a fin de realizar precisiones, aclaraciones y especificaciones de aquellos temas necesarios para la correcta interpretación y aplicación de 1 ley, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica de las normas; en ese sentido, con el objetivo de que no existan dudas que generen controversias en el cumplimiento voluntario del IRP por parte de los contribuyentes, resulta necesario modificar los Artículos 16 y 50 del Anexo al Decreto N.° 3184/2019.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 950/2020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: