Artículo 15.- La determinación del monto de la indemnización correspondiente al inmueble o fracción del mismo y mejoras afectadas, será responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y este se expedirá a través de una Resolución Ministerial, previa aprobación para cada caso del área afectada y las mejoras existentes en ellas, según la tasación practicada.
El expediente de tasación deberá contener como mínimo los siguientes antecedentes:
a) El Decreto del Poder Ejecutivo que individualice el inmueble afectado, las referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas;
b) La notificación al afectado, con la correspondiente determinación del área afectada por la expropiación, junto con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas; y,
c) El informe pericial indicando la superficie o área restante no afectada por la franja de dominio a ser expropiada.
Para la determinación del precio de las indemnizaciones y relevamiento catastral integral de afectaciones, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), podrá contratar los servicios de consultoría privada, siempre de conformidad con el procedimiento de contratación establecido en la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”. En estos casos, el consultor será civil y penalmente responsable por el resultado de las operaciones realizadas.
Cuando el monto de la indemnización sea determinado mediante servicios de consultoría, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), deberá verificar que los mismos respondan a los criterios técnicos de avaluación establecidos en el contrato; sin perjuicio de la facultad de realizar revisiones aleatorias por muestreo.