Etiquetas
Ninguna
LEY N° 7438/25 - QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 1016/1997 "QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR"
2025-01-04Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 7438
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 1016/1997 'QUE ESTABLECE EL REGIMEN JURIDICO PARA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 8°, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 29 y 30 de la Ley N° 1016/1997 "OUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR"; y los artículos 15 y 16 de ta citada ley, modificados por la Ley N° 4716/2012, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Sanciones.
Independendientemente de las sanciones previstas en la Ley N" 4716/20'12 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N" 1016/97'QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURíDICo PARA LA EXPLOTACIÓN DE LoS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR", la Comisión Nacional de Juegos de Azar impondrá multas al infractor de la presente ley, de las reglamentaciones y otras disposiciones normativas sobre la materia, de la siguiente manera: por cada máquina en infracción, la multa es de un salario mÍnimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, y cada reincidencia aumentará la multa en un valor igual al producto entre el valor base de la multa y el número de reiteración de infracción del que se trate.

Igualmente, la Comisión Nacional de Juegos de Azar, con los órganos de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N" 10166/1997 'QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURíDICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR', según sus modificaciones, a través de los funcionarios intervinientes en los operativos, procederá a la incautación y posterior destrucción de las máquinas, utensilios, enseres, objetos, documentos, elementos inherentes al juego explotado clandestinamente, implementos, sistemas y cualquier tipo de accesorio informático o no, y dispondrá el cierre temporal de los locales. En caso de extrema gravedad y de acuerdo con las circunstancias o por reincidencia, el cierre será definitivo.
Lo recaudado en este concepto será destinado al tratamiento y asistencia de menores de edad que han caído en el vicio de los juegos de azar o padezcan de ludopatía, o para ser utilizado en el presupuesto de la CODENI del municipio donde se ha realizado et operativo,
Artículo 3°.- Régimen del personal,
Los funcionarios que a la fecha de la promulgación de la presente ley formen parte del Anexo del Personal del Ministerio de Economía y Finanzas y cumplan funciones en la Comisión Nacional de Juegos de Azar, de acuerdo con las necesidades y a la selección respectiva, pasarán a cargo de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, gozarán de la misma antigüedad, régimen de jubilación y demás derechos adquiridos antes de la vigencia de la presente ley.
Igual selección se aplicará al personal contratado del Ministerio de Economía y Finanzas que cumple funciones en la Comisión Nacional de Juegos de Azar, quienes continuarán prestando servicios en los mismos términos y condiciones contractuales en la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
Aquellos funcionarios y personal contratado que no pasen a formar parte de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios seguirán cumpliendo sus labores en el Ministerio de Economía y Finanzas, preservando sus derechos adquiridos.
Artículo 4°.- Asignación de bienes y saldos presupuestarios.
El Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con el inventario de bienes muebles afectados a la Comisión Nacional de Juegos de Azar, deberá realizar las gestiones correspondientes a fin de que dichos bienes pasen a formar parte del patrimonio de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
Artículo 5°.- Autorización.
Todos los juegos de azar previstos en la presente ley deberán contar con la autorización expedida por la Comisión Nacional de Juegos de Azar, Gobernación o Municipalidad, según cual resulte la autoridad competente para su explotación.
Artículo 6°.- Vigencia de instrumentos normativos anteriores.
Los decretos y reglamentos de rango inferior que fueron dictados por, o afecten a la Comisión Nacional de Juegos de Azar, continuarán vigentes hasta tanto sean modificados, abrogados o derogados por una nueva reglamentación.
Artículo 7°.- Transitorio.
Todas las autorizaciones provisorias concedidas por la Comisión Nacional de Juegos de Azar antes de la vigencia de la presente ley se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias en vigor al momento de su otorgamiento y, en su caso, por el contrato respectivo. Las mismas tendrán vigencia por el plazo establecido en el contrato, o por 3 (tres) años desde la promulgación de la presente ley, y en ningún caso podrán ser prorrogados.