Art. 3°.- Los juegos autorizados por la presente ley son:
l. Los de casinos, que incluyen los juegos que operan, total o parcialmente, en sus instalaciones, tales como la ruleta, punto y banca, dados, naipes, blackjack, juegos electrónicos y/o similares a la actividad.
2. Loterías, que podrán ser diferidas o instantáneas:
a) Se consideran loterías diferidas aquellos juegos en los que se conceden premios en dinero, en bienes muebles e inmuebles y en servicios, en los casos en que el número o números expresados en el billete o boleto en poder del jugador coincida en todo o en parte con el que se determina a través de un sorteo, debidamente fiscalizado y celebrado en acto público en la fecha indicada en el billete o boleto.
b) Serán también consideradas loterías diferidas las diversas variantes de juegos en los que se conceden premios en dinero, en bienes muebles e inmuebles y en servicios, en los casos en que el número o conjunto de números, expresados en un boleto o billete coincida con los números premiados en uno o varios sorteos realizados por el procedimiento de extracción de bolillas o similares y que son publicados por medio de la radio, la televisión u otros medios de difusión pública.
c) Las loterÍas instantáneas son modalidades de juego que consisten en la adquisición por un precio cierto de un boleto, cartón, tickets o similares, que contiene números, símbolos, figuras o textos expresivos del premio asignado, que puede ser dinero, bienes muebles, inmuebles o servicios, cuyo resultado se obtiene removiendo, raspando o arrancando la película o capa de látex u otro material que cubre los números o caracteres insertos en aquellos.
3. Rifas: son modalidades de juego que consisten en sorteos de sumas de dinero o de bienes muebles, inmuebles o servicios, celebrados entre los adquirentes de uno o varios boletos, tickets o similares, de un importe único y ciertos fraccionables o no, correlativamente numerados o de otras formas diferenciadas entre sí. Tales instrumentos del juego deberán expresar la modalidad y la fecha del sorteo o premiación.
Las rifas de distribución general en parte o todo el territorio nacional que tengan carácter ocasional sin ánimo de explotación permanente serán autorizados por resolución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar según la reglamentación que se emita, en cuyo documento se establecerá por cada caso los requisitos requeridos y el canon a ser abonados.
4. Bingo: se trata de una lotería que contiene g0 (noventa) números, del 1 al 90 inclusive, siendo la unidad de juego cartones o tarjetas integradas por 15 (quince) números distintos entre sí, distribuidos en 3 (tres) líneas horizontales de 5 (cinco) números cada una y I (nueve) columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber 3 (tres), 2 (dos) o 1 (un) número, pero sin que nunca haya una columna sin número, premiándose las siguientes combinaciones:
a) Línea: se da cuando se completan los 5 (cinco) números colocados horizontalmente.
b) Cuadro: se da cuando se completan los 5 (cinco) números de los cuadros.
c) Bingo: se da cuando se completa todos los números que integran el cartón o la tarjeta.
5. Quiniela: es un juego de apuestas directas, indirectas, combinaciones, terminaciones y/o invertidas, a números de 3 (tres), 2 (dos) y 1 (una) cifra, sin perjuicio de la cantidad de bolillas y extracción de premios que se usen en el sorteo y en virtud del cual el apostador, por un precio cierto, obtiene premios en dinero, con dividendos fijos, variables, mixtos y/o acumulados.
6. Combinaciones aleatorias o chance: es una modalidad de juego que consiste en el sorteo de dinero, muebles, inmuebles o servicios, realizado con fines publicitarios por una persona, entidad o empresa, entre los consumidores de los bienes o servicios objetos de la publicidad, al precio ordinario o menor, sin o con alguna contraprestación.
7. Juegos electrónicos de azar: son aparatos manuales o automáticos, eléctricos o electrónicos, que habilitan el juego con fichas, monedas u otros valores adquiridos por un precio, que posibilita la obtención de un resultado, remunerado o no, y al que se arriba en función del azar o de la habilidad del jugador.
8. Apuestas deportivas: son las actividades en las que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un evento deportivo previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.
9. Carreras de caballos: son juegos cuyos resultados son determinados por las posiciones de llegada de los animales que intervienen en la disputa.
10. Telebingo: son sorteos que se realizan semanalmente por TV en directo. El luego consiste en un cartón con 15 (quince) números sobre 25 (veinticinco) posibles. El sorteo es semanal.
11. Casino Online: es una forma de explotación a través de una plataforma en internet donde se pueden jugar una variedad de un casino físico, los cuales pueden ser tragamonedas, ruleta, blackjack,
póker, baccarat y otros juegos, de cartas de mesas u otros en linea, siempre dentro de la República del Paraguay.
12. Quiniséis: es un juego poceado de monto variable en relación con lo recaudado, que consiste en seleccionar 6 (seis) números sobre 40 (cuarenta) o 46 (cuarenta y seis) números posibles, o conforme al reglamento aprobado. Los jugadores eligen una combinación de números y pagan por cada boleto que adquieren, pudiendo participar en múltiples sorteos con un solo boleto, en diferentes categorías de premios, de acuerdo con el valor abonado.
13. Lotto: es un juego poceado de monto variable en relación con lo recaudado, que consiste en seleccionar 5 (cinco) números sobre 40 (cuarenta) o 46 (cuarenta y seis) números posibles, o conforme con el reglamento aprobado. Los jugadores eligen una combinación de números y pagan por cada boleto que compran.
Está prohibida la explotación de juegos de azar no incluidos en la enumeración precedente, sin perjuicio de que la Comisión Nacional de Juegos de Azar establezca nuevas modalidades de juegos de azar y autorice su explotación.