DECRETO-LEY Nº 10.268/41
POR EL CUAL SE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Asunción, diciembre 29 de 1941
CONSIDERANDO:
1) Que las Sociedades de Responsabilidad Limitada, constituyen un tipo nuevo de Sociedad, que se ha incorporado definitivamente al Derecho positivo moderno;
2) Que dicha forma de Sociedades ofrece ventajas evidentes sobre las otras previstas en el Código de Comercio vigente, facilitando la formación de Entidades en que la responsabilidad de los Socios está Limitada por sus aportes y acercando el Capital al trabajo, sin necesidad de recurrir necesariamente a la forma anónima ni a la colectiva, cuyos inconvenientes han sido puntualizados por la doctrina;
3) Que, la nueva forma de sociedad es indudablemente la más propicia para las épocas de profundas crisis económicas, frecuente determinadas por circunstancias que no puedan preverse o que previstas no han podido evitarse.
4) Que, las "Sociedades de Responsabilidad Limitada" han venido a sustituir a las Sociedades Anónimas ficticias, a que suele echarse mano para no comprometer en la empresa la totalidad de lis patrimonios;
5) Que, el facilitar la formación de Sociedades sin descuidar en ningún momento los intereses generales, debe redundar sin género de dudas, en beneficio manifiesto para la economía Nacional; pues lo que no puede hacer una persona es posible que lo hagan varias, aunando capacidades y esfuerzos;
6) Que, tales sociedades no ofrecen el peligro de la mera aglomeración de capitales, en que se desconocen, o poco menos, los nombres de los asociados desaparecidos así, real o virtualmente, el elemento personal en las vinculaciones jurídicas; por tanto, y de conformidad al dictamen favorable del Consejo de Estado,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
DECRETA CON FUERZA DE
LEY: