Artículo 2º.- A los efectos de esta ley, las expresiones que siguen y sus respectivas formas derivadas tendrán el significado siguiente:
1. autor: persona física que realiza la creación intelectual;
2. artista, intérprete o ejecutante: persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo;
3. ambito doméstico: marco de las reuniones familiares realizadas en el seno del hogar;
4. comunicación pública: acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público por cualquier medio o procedimiento;
5. copia o ejemplar: soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción;
6. derechohabiente: persona física o jurídica a quien se transmiten derechos reconocidos en la presente ley, sea por causa de muerte o bien por acto entre vivos o mandato legal;
7. distribución al público: puesta a disposición del público del original o una o más copias de la obra o una imagen permanente o temporaria de la obra, inclusive la divulgación mediante su venta, alquiler, transmisiones o de cualquier otra forma conocida o por conocerse;
8. divulgación: todo acto por el que, con el consentimiento del autor, del artista, intérprete o ejecutante, o del productor, la obra, la prestación artística o la producción, respectivamente, se haga accesible por primera vez al público en cualquier forma, medio o procedimiento;
9. editor: persona física o jurídica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta;
10. emisión: difusión a distancia, directa o indirecta, de signos, sonidos, imágenes, o de una combinación de ellos, para su recepción por el público;
11. expresiones del folklore: las producciones de elementos característicos del patrimonio cultural tradicional, constituidas por el conjunto de obras literarias o artísticas, creadas por autores no conocidos o que no se identifiquen, que se transmitan de generación en generación y que respondan a las expectativas de la identidad cultural tradicional del país o de sus comunidades étnicas;
12. fijación: la incorporación de signos, sonidos o imágenes, o de sus representaciones, sobre un medio que permita su percepción, reproducción o comunicación;
13. fonograma: toda fijación de sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de esos sonidos;
14. grabación efímera: fijación sonora o audiovisual de una representación o ejecución o de una emisión de radiodifusión, realizada por un organismo de radiodifusión utilizando sus propios medios, y empleada en sus propias emisiones de radiodifusión;
15. licencia: es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinada y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia;
16. obra: toda creación intelectual original, en el ámbito literario o artístico, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocer;
17. obra anónima: aquella en que no se menciona la identidad del autor por voluntad del mismo. No es obra anónima aquella en que el seudónimo utilizado por el autor no deja duda alguna acerca de su verdadera identidad civil;
18. obra audiovisual: toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene, sea en películas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse. La obra audiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía;
19. obra de arte aplicado: una creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial;
20. obra colectiva: la creada por varios autores, por iniciativa y bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica que la divulga con su propio nombre, y en la cual las contribuciones de los autores, por su elevado número o por el carácter indirecto de los aportes, se fusionan en el conjunto, de modo que no es posible individualizar las diversas contribuciones o identificar a los respectivos creadores;
21. obra en colaboración: la creada conjuntamente por dos o más personas físicas;
22. obra derivada: la basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto;
23. obra individual: la creada por una sola persona física;
24. obra inédita: la que no ha sido divulgada con el consentimiento del autor o sus derechohabientes;
25. obra originaria: la primigeniamente creada;
26. obra radiofónica: la creada específicamente para su transmisión por radio o televisión;
27. obra bajo seudónimo: aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no lo identifica como persona física. No se considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor;
28. organismo de radiodifusión: persona física o jurídica que programa, decide y ejecuta las emisiones;
29. préstamo público: es la transferencia de la posesión de un ejemplar lícito de la obra durante un tiempo limitado, sin fines lucrativos, por una institución cuyos servicios están a disposición del público, como una biblioteca o un archivo público;
30. productor: persona física o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra;
31. productor de fonogramas: persona física o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos en una ejecución o interpretación u otros sonidos, o de representaciones digitales de sonidos;
32. productor de videograma: persona física o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de una secuencia de imágenes que den sensación de movimiento, con o sin sonido, o de la representación digital de esas imágenes y sonidos;
33. programa de ordenador (software): expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. El programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso;
34. publicación: producción de ejemplares puestos al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra;
35. público: una o más personas fuera del círculo normal de la familia íntima quien (es) obtenga(n) un ejemplar incorporando una obra o perciba una sola imagen, o las imágenes, señales, signos o sonidos de una obra mediante una transmisión;
36. radiodifusión: comunicación al público por transmisión inalámbrica. La radiodifusión incluye la realizada por un satélite desde la inyección de la señal, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la transmisión, hasta que el programa contenido en la señal se ponga al alcance del público;
37. reproducción: fijación de la obra en un soporte o medio que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, sea permanente o temporáneo y la obtención de copias de toda o parte de ella;
38. reproducción reprográfica: realización de copias en facsímil de ejemplares originales o copias de una obra por medios distintos de la impresión, como la fotocopia;
39. retransmisión: la reemisión de una señal o de un programa recibido de otro organismo de radiodifusión;
40. retransmisión por cable: cualquier dispositivo por el que las señales portadoras de programas producidos electrónicamente son conducidas a cierta distancia;
41. satélite: todo dispositivo situado en el espacio extraterrestre, apto para recibir y transmitir señales;
42. titularidad: calidad del titular de derechos reconocidos por la presente ley;
43. titularidad originaria: la que emana de la sola creación de la obra;
44. titularidad derivada: la que surge por circunstancias distintas de la creación, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa;
45. transmisión: emisión a distancia por medio de la radiodifusión o a través de hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo;
46. uso personal: reproducción (u otra forma de utilización) de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos como la investigación y el esparcimiento personal; y,
47. videograma: fijación audiovisual incorporada en videocassettes, videodiscos, soportes digitales o cualquier otro objeto material.