LEY N° 3.879
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY Nº 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 169 de la Ley Nº 1.680/01 “CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.