Artículo 6°.- Cobro de las comisiones por depósito de dinero en moneda extranjera en las cuales el Banco Central del Paraguay mantenga sus reservas internacionales.
El porcentaje máximo de las comisiones a ser percibidas por las entidades financieras reguladas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay (BCP) y Cooperativas sobre el depósito de dinero en efectivo en moneda extranjera, no podrá ser superior al 1% (uno por ciento) del valor de la operación.
Las entidades financieras reguladas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay (BCP), podrán realizar depósitos de dinero en efectivo en moneda extranjera en el Banco Central del Paraguay (BCP), para depósitos en sus cuentas corrientes en moneda extranjera en las cuales el Banco Central del Paraguay (BCP), mantenga sus reservas internacionales, cobertura de encaje legal en moneda extranjera o para otras obligaciones que las entidades deban cubrir con el Banco Central del Paraguay (BCP), en moneda extranjera.
El Banco Central del Paraguay (BCP), reglamentará el presente artículo, incluyendo las condiciones de recepción de estos depósitos en efectivo, los costos a ser cubiertos por las entidades financieras y las condiciones de remuneración que regirán a los encajes legales constituidos por depósitos en efectivo en moneda extranjera.