LEY N° 6979

QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 621 DE LA LEY Nº 1337/1998 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL"

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el Artículo 621 de la Ley Nº 1337/1988 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.