LEY N° 6979
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 621 DE LA LEY Nº 1337/1998 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el Artículo 621 de la Ley Nº 1337/1988 “CÓDIGO PROCESAL CIVIL”, que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 621.- Procedencia. El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible.
La demanda se presentará por escrito y se correrá traslado de ella al demandado por el plazo de seis días.
El juicio de desalojo no procederá cuando la demanda sea dirigida contra ascendientes de la tercera edad o personas con discapacidad cuyo deber legal de prestar alimentos sea atribuible al actor o propietario del inmueble respectivo, y produjera con el desahucio un estado de vulnerabilidad y abandono grave. Tal extremo podrá ser probado en cualquier estado del proceso por los trámites de los incidentes, no suspendiéndose la prosecución del proceso y debiéndose resolver con la sentencia definitiva previo dictamen de la Defensoría Pública.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintidós, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.