LEY N° 4133
QUE MODIFICA EL ARTICULO 118 DE LA LEY N° 879/81 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, MODIFICADO POR LA LEY Nº 903/96
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 118 de la Ley N° 879/81 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL” modificado por la Ley Nº 903/96 “QUE MODIFICA Y DEROGA ALGUNOS ARTICULOS DEL LIBRO I, TITULO V, CAPITULO III DE LA LEY Nº 879/81 ‘CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dicisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.