Artículo 31.- Años de Vida Útil y Valor Residual.
La cuota de depreciación por desgaste, deterioro u obsolescencia se aplicará sobre el valor del activo fijo, incluido el biológico, de acuerdo con los años de vida útil menos el porcentaje de valor residual, que se señalan más abajo, por cada tipo de bien.
1) Bienes del Activo Fijo.
a) Bienes Muebles, Útiles y Enseres.
i) Muebles y equipos en general, excluidos los comprendidos en el enunciado siguiente: 5 años. Valor Residual: 10%
ii) Muebles y enseres en las viviendas para el personal: 2 años. Valor Residual: 10%
iii) Útiles de trabajo rural para el personal: 2 años. Valor Residual: 10%
iv) Útiles y enseres en general: 2 años. Valor Residual: 10%
b) Maquinarias, Herramientas y Equipos.
i) Maquinarias e implementos: 10 años. Valor Residual: 20%
ii) Herramientas y equipos: 5 años. Valor Residual: 10%
iii) Equipos de informática: 2 años. Valor Residual: 10%
c) Transporte Terrestre.
i) Vehículos automotores, excluidos los comprendidos en los enunciados siguientes: 5 años. Valor Residual: 20%
ii) Motocicletas, motonetas, cuatriciclos, triciclos y bicicletas: 2 años. Valor Residual: 10%
iii) Transporte público de pasajeros y vehículos utilitarios: 10 años. Valor Residual: 20%
iv) Restantes bienes: 5 años. Valor Residual: 20%
d) Transporte Aéreo.
i) Aviones y demás aeronaves: 20 años. Valor Residual: 20%
ii) Material de vuelo: 2 años. Valor Residual: 10%
e) Transporte Fluvial.
i) Embarcaciones motorizadas para explotación comercial, tales como vapores, remolcadores incluidas las barcazas: 20 años. Valor Residual: 20%
ii) Embarcaciones motorizadas en general, tales como lanchas, y similares: 10 años. Valor Residual: 20%
iii) Canoas, botes y demás embarcaciones no señaladas en los incisos anteriores: 5 años. Valor Residual: 10%
f) Transporte Ferroviario.
i) Locomotoras, vagones, autovías, zorras y materiales rodantes de cualquier clase: Vida útil 20 años. Valor residual 20%
ii) Construcción de vías y demás bienes: Vida útil 10 años. Valor residual 20%
g) Construcciones.
i) Construcciones y mejoras de inmuebles urbanos y rurales, excluido el terreno y los comprendidos en los enunciados siguientes: Vida útil 30 años Valor residual 20%
ii) Silos, almacenes y galpones: Vida útil 20 años. Valor residual 20%
iii) Tanques de agua, bebederos y similares: Vida útil 5 años. Valor residual 10%
iv) Canales de regadío, tajamares y pozo: Vida útil 15 años. Valor residual 20%
v) Alambrados, tranqueras y corrales: Vida útil 10 años. Valor residual 20%
vi) Construcciones en propiedad de terceros: Vida útil 20 años. Valor residual 0%, salvo que el contrato establezca un plazo menor.
vii) Mejoras en propiedad de terceros: Vida útil 10 años. Valor residual 0%, salvo que el contrato establezca un plazo menor.
viii)Instalaciones de electrificación: Vida útil 10 años. Valor residual 10%
ix) Caminos internos: Vida útil 15 años. Valor residual 20%
x) Instalaciones eléctricas, sistemas de prevención de incendios, mamparas y otros, incorporados como parte de construcciones y mejoras de inmuebles: Vida útil 10 años. Valor residual 20%
xi) Los restantes bienes no contemplados en los incisos precedentes. Vida útil 5 años. Valor residual 20%
2) Activos Biológicos.
a) Animales y semovientes:
i) Animales de trabajo (buey y equinos): Vida útil 4 años. Valor residual 20%
ii) Ganado vacuno macho destinado a la reproducción: Vida útil 4 años Valor residual 20%
iii) Ganado vacuno hembra destinado a la producción de leche: Vida útil 4 años. Valor residual 20%
iv) Ganado equino hembra destinado a cría: Vida útil 4 años. Valor residual 20%
v) Ganado equino macho destinado a la reproducción: Vida útil 4 años. Valor residual 20%.
vi) Ganado ovino destinado a la producción de lana: Vida útil 4 años. Valor residual 20%
vii) Ganado caprino destinado a la producción de leche: Vida útil 4 años. Valor residual 20%
viii) Ganado bufalino hembra destinado a la cría y producción de leche: Vida útil 4 años. Valor residual 20%
ix) Ganado bufalino macho destinado a la reproducción: Vida útil 4 años. Valor residual 20%
b) Plantaciones:
i) Caña de azúcar: Vida úil 5 años. Valor residual 0%
ii) Frutales: Vida útil 10 años. Valor residual 0%
iii) Yerba mate: Vida útil 10 años. Valor residual 0%
iv) Pasturas implantadas: 10 años. Valor residual 0%
v) Otras plantaciones que tengan productividad en varios ejercicios fiscales: Vida útil 5 años. Valor residual 0%
3) Bienes Intangibles. Los bienes intangibles efectivamente pagados, tales como marcas, patentes, licencias y otros, se amortizarán en cinco (5) años.
En los inventarios, libros y estados financieros, deberá discriminarse la nomenclatura y clasificación de los bienes dispuestos en el presente artículo.
Tratándose de empresas que utilicen en su contabilidad una clasificación y codificación más analítica, las mismas podrán continuar utilizando el sistema establecido en sus libros comerciales, pero deberán ajustarse a la clasificación vigente por el presente reglamento en todas las declaraciones juradas que presenten.
A solicitud del contribuyente, la Administración podrá autorizar la aplicación de un periodo de vida útil distinto a lo enunciado precedentemente, si lo considera técnicamente adecuado.
Reglamenta: Arts. 11, 14 y Num 8 del Art. 16 de la Ley.