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Decreto 1295/2019 - modifica decreto 9043
2019-02-19Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
Decreto N° 1295

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No 9043, DEL 12 DE JUNIO DE 2018, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5895/2017, "QUE ESTABLECE REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES EN MATERIA SOCIETARIA"».

Asunción, 18 de febrero de 2019

VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H. N° 1331/2019), en la
que se solicita la modificación del Decreto N° 9043, del 12 de junio de 2018, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/2017, "Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria"»;

La Ley N° 109/1991, "Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 15, de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda "», modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;

La Ley N° 388/1994, "Que modifica el Artículo 1051 de la Ley N° 1183/85, "Código Civil";

La Ley N° 3228/2007, "Que modifica el Artículo 5o de la Ley N° 388/94 "Que modifica el Artículo 1051 de la Ley N° 1183/85, Código Civil"";

La Ley N° 4017/2010, "De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico";

El Decreto N° 4962/2016, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (S. A.) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. R. L.)»;

La Ley N° 5895/2017, «Que establece reglas de transparencia en el régimen de las Sociedades Constituidas por acciones»; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional establece como deber y atribución del Presidente de la República participar en la formación de las leyes, promulgarlas, hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 5895/2017, establece que es objeto de la misma, incorporar mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con la finalidad de asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas operantes dentro de este sistema. Asimismo, el Artículo lo faculta al Poder Ejecutivo a emitir, a través del Ministerio de Hacienda, la respectiva reglamentación.

Que el Artículo 1° del Decreto N° 4962/2016, autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (S. A.) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. R. L.). Asimismo, el Artículo 2o del citado Decreto autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacia del Tesoro, a determinar la utilización de medios electrónicos en la citada materia. Además, el Artículo 3° autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacia del Tesoro, a suspender el procesamiento de solicitudes, en caso de incumplimiento de dicho reglamento.

Que el Artículo 1° de la Resolución MH. N° 175/2016, autoriza a la Abogacía del Tesoro a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (S. A.) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (S. R. L.), conforme con el Decreto N° 4962/2016.

Que una de las principales recomendaciones del Foro Global sobre Trasparencia e Intercambio de Información con fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es lograr adecuaciones legales, regulatorias y administrativas que permitan a las sociedades anónimas emisoras de acciones al portador, tener mecanismos adecuados que permitan identificar a los titulares de dichas acciones, además de la obligatoriedad de mantener la propiedad beneficiaria y la información contable para todas las entidades y arreglos pertinentes.

Que conforme con las normas legales vigentes que incorporan al Paraguay como miembro del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD); y, tomando en consideración las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que constituyen un esquema internacional de medidas que los países deben implementar adaptándolas a sus circunstancias particulares para combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

Que es fundamental que en la reglamentación de la Ley N° 5895/2017, se precautele los derechos patrimoniales de los socios y las sociedades con personería jurídica en el territorio nacional, con resguardo a los derechos de terceros y al superior interés general, conforme con el mandato constitucional.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorándum AT N° 4, del 8 de enero de 2019.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modifícanse los Artículos 9, 10, Inciso 1), y 14, Inciso 6), del Decreto N° 9043, del 12 de junio de 2018, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Art. 2o.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3.- Comuníquese, publiquese e insértese en el Registro Oficial.