RESOLUCIÓN GENERAL N° 84
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 76/2020 «POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) Y LA PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) AL MOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR»
Asunción, 29 de marzo de 2021
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus disposiciones reglamentarias;
El Decreto N° 3181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus disposiciones reglamentarias;
La Resolución General N° 76/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas a la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al momento de la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior»; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 76/2020 reglamentó las disposiciones relativas a la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al momento de la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior, contempladas en la Ley N° 6380/2019 y en los Decretos que reglamentan los citados impuestos.
Que el artículo 10° de la citada reglamentación establece que excepcionalmente las retenciones del INR y las percepciones del IVA que correspondan aplicar en los meses de enero a marzo del 2021, podrán ser efectuadas durante el mes de abril del año 2021.
Que a los efectos de que los contribuyentes designados como agentes de percepción y retención cumplan con sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, resulta necesario que los mismos adecuen sus sistemas y procedimientos conforme a la reglamentación, en tal sentido, corresponde modificar el plazo previsto en el artículo 10 de la citada Resolución.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con las más amplias facultades para dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 19 del 26 de marzo de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: