RESOLUCIÓN G.G. Nº 011/2022 - REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA NEGOCIACIÓN DE LAS LETRAS DE REGULACIÓN MONETARIA (LRM) DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) EN EL MERCADO SECUNDARIO - MODIFICACIÓN.
2022-01-24Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Asunción, 24 de enero de 2022

RESOLUCIÓN G.G. Nº 011/2022
REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA NEGOCIACIÓN DE LAS LETRAS DE REGULACIÓN MONETARIA (LRM) DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) EN EL MERCADO SECUNDARIO - MODIFICACIÓN. -

VISTO: la Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 - Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias; las Actas del Comité de Mercados N°10/2020 y N° 21/2021 de fecha 8 de mayo de 2020 y 27 de octubre de 2021, respectivamente; el Memorando SGGOF N° 125/2021 de fecha 16 de diciembre del 2021, de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras y la Gerencia de Mercados; y,
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 19° del REGLAMENTO DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO Y FACILIDADES PERMANENTES Y REGLAMENTO DE OPERACIONES CAMBIARIAS, aprobado por Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2020, establece: “La propiedad de las LRM podrá ser transferida. El Directorio, a través, del Comité de Mercados establecerá los lineamientos operativos de la transferibilidad de las LRM, y los mismos constarán en acta de dicho Comité. La SGGOF conjuntamente con la Gerencia General emitirá una circular con las condiciones establecidas por el Directorio, a partir de la cual los participantes primarios y no primarios podrán negociar las LRM, sin perjuicio de las operaciones entre participantes primarios habilitados”; Que, en cumplimiento al reglamento mencionado anteriormente, el Comité de Mercados por Acta N° 10/2020 de fecha 8 de mayo de 2020 establece las condiciones a partir de la cual los participantes primarios y no primarios podrán negociar las LRM, sin perjuicio de las operaciones entre participantes primarios habilitados; Que el Comité de Mercados por Acta N° 21/2021 de fecha 27 de octubre de 2021, ha modificado las condiciones de negociación de LRM;
Por tanto, en uso de sus atribuciones;
LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA GERENCIA GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1º) Comunicar a los Participantes Primarios que acceden a las colocaciones de Letras de Regulación Monetaria (LRM), que el Comité de Mercados ha aprobado la modificación del Reglamento Operativo para la Negociación de las LRM cuyo texto se anexa a la presente.
2º) Abrogar la Resolución G.G. N° 39 de fecha 25/05/2020, de la Gerencia General.
3º) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
ANEXO
1. Objeto.
Reglamentar la negociación de las Letras de Regulación Monetaria (LRM) del Banco Central del Paraguay (BCP) en el mercado secundario, las cuales podrán ser negociadas exclusivamente por los participantes primarios y no primarios residentes en la República del Paraguay, definidos en este reglamento.
2. Definiciones.
i) Participante primario: Entidad que accede a las colocaciones primarias del BCP, definidas en el Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias - Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Art. 7°), y/o la que estuviere vigente.
ii) Participante no primario: Cajas previsionales de jubilaciones y pensiones, compañías de seguros, bancas de segundo piso, casas de bolsas, la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA), Fondos Patrimoniales de Inversión (Fondos Mutuos y Fondos De Inversión), Sociedades Anónimas Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión (A.F.P.I.S.A) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación (FONACIDE), administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
iii) Participante directo: Entidad que puede enviar directamente órdenes de transacciones de valores al sistema de la Depositaria de Valores (DEPO) del BCP.
iv) Participante indirecto: Entidad que no puede enviar mensajes directamente al sistema de la DEPO del BCP.
v) Agente de liquidación: Entidad que administra los procesos de liquidación para sistemas de transferencias u otros que requieran liquidación.
vi) Custodio: Entidad que posee su cuenta en la DEPO y puede tener sub cuentas para titulares beneficiarios.
vii) Sub cuenta custodia del beneficiario: Sub cuenta que representa la tenencia de títulos que posee el beneficiario, la cual se encuentra dentro de la cuenta custodia de un participante directo.
viii) Beneficiario: Participante directo o indirecto en la DEPO, que es propietario de las LRM.
ix) DvF (Entrega Libre de Pago): Mecanismo de liquidación en donde la transferencia definitiva de valores (entrega) se realiza libre de pago.
x) DvP (Entrega contra Pago): Mecanismo de liquidación donde la transferencia definitiva de valores (entrega) se realiza única y exclusivamente si se realiza la transferencia definitiva de los fondos (pago) para liquidar las obligaciones.
3. Sujetos de negociación.
Las LRM podrán ser negociadas entre los participantes primarios entre sí, y en forma directa entre los participantes primarios y no primarios. Las negociaciones también podrán realizarse dentro del ámbito de la BVPASA.
4. Consideraciones Generales.
i) Las Casas de Bolsas podrán adquirir LRM y negociarlas en la BVPASA, así como mantenerlas custodiadas en la cuenta custodia de la BVPASA en el BCP.
ii) Las operaciones de reporto podrán realizarse solo entre participantes primarios.
iii) Sólo los participantes primarios podrán acceder a la cancelación anticipada de LRM.
iv) Las operaciones de gravamen o prenda con LRM no están permitidas para ningún tipo de participante.
6. Saldo mínimo diario de LRM.
i) Los participantes indirectos deberán mantener en su balance un saldo mínimo diario de LRM, para acceder a la negociación de la misma en el mercado secundario. El monto del saldo mínimo diario será determinado por el Comité de Mercados.
ii) Estarán exoneradas de cumplir con este saldo mínimo, las entidades que se encuentran inscriptas en el Registro de Participantes de Colocaciones de LRM conforme al Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias - Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Art. 7°), y/o la que estuviere vigente.
iii) El participante directo que es Custodio de un participante indirecto, será el responsable del cumplimiento del saldo mínimo exigido al mismo. En caso de incumplimiento, el Custodio no podrá operar en la Facilidad Permanente de Depósito (FPD), la Administración de Liquidez de Corto Plazo (ADL) y en el mercado de Repo Tripartito por el plazo de 5 días hábiles.
7. Procedimiento de Negociación de las LRM.
i) Negociación entre participantes directos
La negociación entre participantes directos se realizará conforme al Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias - Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Art. 20°), y/o la que estuviere vigente.
ii) Negociación entre participante directo y participante indirecto.
Si la negociación de las LRM en el mercado secundario, se realiza entre un participante directo y un participante indirecto, se procederá de la siguiente manera, según el Agente de Liquidación y Custodio de los mismos:
- Negociación realizada entre participantes con el mismo Agente de Liquidación y Custodio: en este caso, el participante directo, que es el Agente de Liquidación y Custodio del participante indirecto, será el encargado de transferir las LRM negociadas a la sub cuenta custodia a nombre del beneficiario, ya sea ésta su propia sub cuenta o a la del participante indirecto que es su cliente. La liquidación de esta operación se dará mediante la modalidad DvF Forzado.
- Negociación realizada entre participantes con distintos Agentes de Liquidación y Custodio: en este caso, los participantes directos, que son los Agentes de Liquidación y Custodios de los beneficiarios, serán los encargados de transferir las LRM negociadas a la sub cuenta custodia a nombre del beneficiario, ya sea ésta la sub cuenta del participante directo o del participante indirecto. La liquidación de esta operación se podrá realizar mediante la modalidad DvF o DvP.
iii) Negociación en la BVPASA
- Los participantes directos que requieran negociar sus LRM en el mercado secundario con Casas de Bolsa o la BVPASA, deberán primeramente dar de alta a éstas creándole una sub cuenta custodia bajo su cuenta custodia, y transferir las LRM sujetas a negociación a la misma. Posteriormente, las Casas de Bolsa o la BVPASA, podrán instruir la transferencia de las LRM a la sub cuenta custodia a su nombre dentro de la cuenta custodia de la BVPASA en la DEPO.
- Una vez que las LRM estén en la cuenta custodia de la BVPASA en la DEPO, la BVPASA procederá a dar de alta el registro de las tenencias del participante indirecto en su plataforma de negociación, habilitándolo de esta forma para la negociación en rueda de acuerdo a la operativa y normativa establecida por la BVPASA.
- Para el registro de la sub cuenta custodia del beneficiario por la BVPASA en la DEPO, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias
- Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Art. 21°), y/o la que estuviere vigente.
- Las negociaciones de LRM de beneficiarios con sub cuenta custodia en la cuenta custodia de la BVPASA del BCP, deberán realizarse de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la BVPASA y la CNV, debiendo la BVPASA mantener el archivo de las documentaciones referentes a las transferencias de los títulos valores.
8. Liquidación al vencimiento de LRM
i) Liquidación al vencimiento de LRM cuyo beneficiario es un participante directo
Se realizará de conformidad al Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias - Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Art. 14°), y/o la que estuviere vigente.
ii) Liquidación al vencimiento de LRM cuyo beneficiario es un participante indirecto
Se realizará de conformidad al Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias - Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Art. 22°), y/o la que estuviere vigente.
9. Contrato de intermediación entre las partes.
Los participantes indirectos deberán declarar que:
i) Tienen pleno conocimiento, que aceptan y se someten a las reglamentaciones del BCP relacionadas a la negociación de LRM.
ii) Aceptan que su participante directo actúe como su Custodio y Agente de Liquidación, y por ende acepta que el pago correspondiente a sus acreencias emergentes de sus LRM, será acreditado en su Agente de Liquidación, y que el mismo será el encargado de arbitrar los medios para hacer efectivo el pago al participante indirecto beneficiario.
iii) Conoce y acepta su relación jurídica con el participante directo, no siendo bajo ningún concepto el BCP responsable por algún daño o perjuicio sufrido en razón de actos u omisiones por parte del participante directo operante.
iv) El participante directo en su carácter de responsable de administrar los títulos custodiados en su cuenta custodia, así como de Agente de Liquidación y Custodio de un participante indirecto, deberá declarar expresamente que procederá a las liquidaciones de valores y de efectivo, derivadas de la negociabilidad de las LRM, en conformidad a las instrucciones recibidas por su cliente.