7. Procedimiento de Negociación de las LRM.
i) Negociación entre participantes directos
La negociación entre participantes directos se realizará conforme al Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias - Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Art. 20°), y/o la que estuviere vigente.
ii) Negociación entre participante directo y participante indirecto.
Si la negociación de las LRM en el mercado secundario, se realiza entre un participante directo y un participante indirecto, se procederá de la siguiente manera, según el Agente de Liquidación y Custodio de los mismos:
- Negociación realizada entre participantes con el mismo Agente de Liquidación y Custodio: en este caso, el participante directo, que es el Agente de Liquidación y Custodio del participante indirecto, será el encargado de transferir las LRM negociadas a la sub cuenta custodia a nombre del beneficiario, ya sea ésta su propia sub cuenta o a la del participante indirecto que es su cliente. La liquidación de esta operación se dará mediante la modalidad DvF Forzado.
- Negociación realizada entre participantes con distintos Agentes de Liquidación y Custodio: en este caso, los participantes directos, que son los Agentes de Liquidación y Custodios de los beneficiarios, serán los encargados de transferir las LRM negociadas a la sub cuenta custodia a nombre del beneficiario, ya sea ésta la sub cuenta del participante directo o del participante indirecto. La liquidación de esta operación se podrá realizar mediante la modalidad DvF o DvP.
iii) Negociación en la BVPASA
- Los participantes directos que requieran negociar sus LRM en el mercado secundario con Casas de Bolsa o la BVPASA, deberán primeramente dar de alta a éstas creándole una sub cuenta custodia bajo su cuenta custodia, y transferir las LRM sujetas a negociación a la misma. Posteriormente, las Casas de Bolsa o la BVPASA, podrán instruir la transferencia de las LRM a la sub cuenta custodia a su nombre dentro de la cuenta custodia de la BVPASA en la DEPO.
- Una vez que las LRM estén en la cuenta custodia de la BVPASA en la DEPO, la BVPASA procederá a dar de alta el registro de las tenencias del participante indirecto en su plataforma de negociación, habilitándolo de esta forma para la negociación en rueda de acuerdo a la operativa y normativa establecida por la BVPASA.
- Para el registro de la sub cuenta custodia del beneficiario por la BVPASA en la DEPO, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias
- Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Art. 21°), y/o la que estuviere vigente.
- Las negociaciones de LRM de beneficiarios con sub cuenta custodia en la cuenta custodia de la BVPASA del BCP, deberán realizarse de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en la BVPASA y la CNV, debiendo la BVPASA mantener el archivo de las documentaciones referentes a las transferencias de los títulos valores.