LEY N° 4.924
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY N° 1.034/83 “DEL COMERCIANTE”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 76 de la Ley N° 1.034/83 “DEL COMERCIANTE”, cuyo texto queda redactado como sigue:
Art. 76.- Para el empleo de medios mecánicos u otros sistemas modernos de contabilidad, los representantes de las empresas o sus apoderados legales deberán presentar la comunicación pertinente sobre el sistema a ser utilizado, con certificación de firma de Escribano, a la Dirección de Registro Público de Comercio, la cual inscribirá dicha comunicación, sin necesidad de orden judicial.
El diario debe llevarse con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes. En todos los casos, el método de contabilidad a ser utilizado debe adecuarse a las resoluciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, y permitir la individualización de las operaciones, sus cuentas deudoras y acreedoras, y su posterior verificación.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.