DECRETO Nº 2.335/09

POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS TASAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 85 DE LA LEY N° 1630/2000, "DE PATENTES DE INVENCIONES".

Asunción, 25 de junio de 2009

VISTO: La Ley N° 1630/2000, "De Patentes de Invenciones", y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 85 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Industria y Comercio, por medio de la Dirección de la Propiedad Industrial, percibirá tasas por diversos conceptos y que los montos de las mismas deberán actualizarse anualmente por el Poder Ejecutivo, en la medida de la variación del índice de Precios al Consumidor que se produzca en los doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con lo que informe en tal sentido el Banco Central del Paraguay.
Que el Banco Central del Paraguay ha informado que el índice de Precios al Consumidor (IPC), ha sufrido una nueva variación acumulada de 5,5%.
Que requerido el parecer de la Dirección General de Asuntos Legales, esta no encuentra defectos legales por lo que recomienda la prosecución de los trámites, conforme al Memorándum D.G.C.L. N° 264 de fecha 11 de marzo de 2009.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Actualízanse los montos de las tasas establecidas en la Ley N° 1630/2000 "De Patentes de Invenciones", que quedan fijados como sigue:

Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.