Artículo 11.- Funciones y atribuciones del Gerente Superior.
El Gerente Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ejercer la dirección, la gestión y control del Registro Unificado Nacional, con capacidad de emitir actos administrativos particulares en el marco de sus competencias.
b) Gestionar y administrar, como responsable del Registro Unificado Nacional, la información catastral y registral de la República del Paraguay, de conformidad con la presente ley y el ordenamiento jurídico nacional.
c) Proporcionar, en el marco de su competencia, la información requerida por las máximas autoridades de los órganos y entidades del Estado, así como por autoridades fiscales o judiciales, con relación a los datos que obren en los registros a cargo del Registro Unificado Nacional; debiendo guardar reserva sobre la solicitud y los datos proporcionados, cuando el órgano o entidad solicitante así lo pida, quien debe motivar suficientemente las razones de esta petición. En tal caso, la respuesta también deberá proporcionarse de modo fundado, admitiendo o denegando el carácter reservado de la información, de conformidad con la legislación vigente.
d) Formular, hacer aprobar y ejecutar planes, programas y proyectos del ámbito de competencia del Registro Unificado Nacional.
e) Mantener relaciones con organismos internacionales del mismo ámbito de competencia catastro-registrales.
f) Proponer a la Corte Suprema de Justicia las reglamentaciones internas que considere necesarias para la buena gestión del Registro Unificado Nacional, dentro del marco legal previsto por la presente ley.
g) Velar por el cumplimiento del marco legal vigente, de los manuales y procedimientos internos institucionales, previa aprobación por acto administrativo reglamentario, asegurando el buen funcionamiento del Registro Unificado Nacional.
h) Colaborar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Registro Unificado Nacional, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia, y elevarlo a la Corte Suprema de Justicia para su ulterior presentación al Congreso.
i) Ejecutar el presupuesto del Registro Unificado Nacional, conforme con la planificación anual, ejerciendo la función de ordenador de gastos hasta la suma total de siete mil (7000) jornales mínimos diarios para actividades no especificadas de la Capital por ejercicio presupuestario; bajo el control, supervisión y superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
j) Administrar los recursos financieros y humanos del Registro Unificado Nacional, sin perjuicio de la potestad disciplinaria que corresponde a la Corte Suprema de Justicia.
k) Proponer a la Corte Suprema de Justicia la reestructuración del cuadro de asignación de personal y el anteproyecto de presupuesto de la repartición, a ser presentado al Congreso por dicha máxima instancia, dentro del marco legal vigente.
l) Gestionar la estructura del Registro Unificado Nacional y proponer a la Corte Suprema de Justicia las modificaciones que fueren necesarias para la eficacia y eficiencia en la gestión, dentro del marco de la estructura básica aprobada en la ley.
m) Proponer a la Corte Suprema de Justicia, en el marco de la presente ley, la redefinición o modificación del organigrama institucional, la creación o modificación de los manuales operativos y los reglamentos internos que fueren necesarios para el fiel cumplimiento de sus fines, para su respectiva aprobación por acordada.
n) Facilitar y promover el intercambio de información entre la Dirección de Catastro y la Dirección del Registro de Inmuebles, y la de éstas con los demás registros, así como la interoperabilidad entre sus sistemas de información, de conformidad con el reglamento interno que se dicte.
o) Diseñar y proponer acuerdos con instituciones públicas o privadas necesarios para el desarrollo adecuado de la administración de datos catastro-registrales.
p) Impulsar estudios referidos al sector de administración de la tierra para elaboración o ajustes a los manuales operativos y reglamentaciones vigentes, en conjunto con el departamento de formación y capacitación dependiente de la Corte Suprema de Justicia.
q) Dar dictamen favorable para el nombramiento de los Directores y funcionarios del Registro Unificado Nacional de todos los niveles jerárquicos, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
r) Dar el visto bueno para el traslado y/o comisionamiento intrainstitucional a los funcionarios del Registro Unificado Nacional de todos los niveles jerárquicos, con excepción de los Directores Generales y los Directores, de acuerdo con la legislación vigente en la materia y dentro de los límites establecidos en la presente ley.
s) Evacuar dictamen o parecer, en el marco del sumario administrativo respectivo, respecto de la remoción de los funcionarios del Registro Unificado Nacional de todos los niveles jerárquicos, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
t) Resolver los recursos administrativos que se interpongan ante el Registro Unificado Nacional, de conformidad con la ley.
u) Asesorar a la Corte Suprema de Justicia en el ámbito de competencia de los organismos y entidades del Estado que requieran información sobre la administración, situación y uso del recurso tierra.
v) Servir de órgano de articulación interinstitucional en el ámbito de su función catastro-registral y misional, en particular con el Poder Ejecutivo, los municipios, y los demás órganos externos que atañen a su función misional, debiendo cumplimentar con oportuna diligencia los requerimientos de información que se le soliciten.
w) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, decreto reglamentario, resoluciones, reglamentos institucionales y demás disposiciones conexas.