Decreto N° 6329.
POR EL CUAL SE AMPLÍA EL DECRETO No 22.365/98 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 1294/98 "DE MARCAS”.

Asunción, 23 de marzo de 2011

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la
que solicita la ampliación del Decreto N° 22.365/98 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1294/98 "De Marcas”.

La Ley N° 1294/98 “De Marcas" y el Decreto N° 22.365/98, que reglamenta la indiada Ley

La Ley N° 2961/2006 "Que modifica y amplia disposiciones de la Ley N° 904/63 "Que establece las funciones y atribuciones del Ministerio de Industria y Comercio””.

El Decreto N° 6179, del 8 de agosto de 2005 “Por el cual se declara de interés nacional el fomento del uso y la comercialización de la Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni-ka'a He'e y los productos derivados en sus diferentes formas".

El Decreto N° 8392, del 26 de octubre de 2006, “Por el cual se reconoce a la especie Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka'a He'e como originaria de Paraguay, teniendo en cuenta su descubrimiento, clasificación taxonómica, botánica y determinación del principio activo y declarar de interés agrícola, como rubro de diversificación de la producción agrícola".

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, establece en su Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del Presidente de la República”, Numeral 1) “representar al Estado y dirigir la administración general del país", Numeral 3) "participar en la formación de las leyes, de conformidad con esta Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento...”

Que el Artículo 2° del Decreto N° 6179/05, expresa: "Las instancias sectoriales responsables del Poder Ejecutivo deberán en el ámbito de sus competencias, dar prioridad a programas de investigación y aplicación de políticas de fomento y divulgación del uso y comercialización de la Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni-Ka'a He'e y los productos derivados en sus diferentes formas.

Que la Colección Flora del Paraguay Compositae III, editada por el Conservatoire et Jardin Botaniques de la Ville de Genevé y Missouri Botanical Garden 1996, describen a la Stevia Rebaudiana indicando las áreas de distribución en el Paraguay.

Que la Cámara Paraguaya de la Stevia (CAPASTE) ha realizado una presentación al Ministerio de Industria y Comercio, a través de la cual solicita el reconocimiento de la Stevia de origen paraguayo, Ka'a He'e, como patrimonio nacional y obtener la protección de la denominación de origen a nivel nacional y posteriormente iniciar los trámites para su protección a nivel internación.

Que la Ley N° 1294/98 “De Marcas”, en su Capítulo XI contempla la protección de las indicaciones geográficas, en los Artículos 57, 58, 59 y 60 respectivamente.

Que la Dirección General de Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, en atención a la inquietud formulada por la Mesa Sectorial del Ka'a He’e - Stevia de la Red de Inversiones y Exportaciones (REDIEX), ha recomendado la ampliación del Decreto N° 22.365/98.

Que en ese orden, resulta necesario ampliar el Decreto N° 22.365/98 que reglamenta la Ley N° 1294/08, de Marcas, de modo a establecer una área administrativa dependiente de la Dirección de Propiedad Industrial (DPI), del Ministerio de Industria y Comercio, responsable de las Indicaciones Geográficas.

Que es pertinente, facultar a la Dirección de Propiedad Industrial, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1294/98 "De Marcas”, a establecer las competencias, atribuciones y a reglamentar la organización y el funcionamiento de la dependencia, destinada a satisfacer un servicio público oportuno, eficiente y eficaz, a través de una política que asegure la plena vigencia del principio de legalidad.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Amplíase el Decreto N° 22.365, del 14 de agosto de 1998, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 1294/98, de “De Marcas", de la siguiente manera:

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Industria y Comercio.

Art. 3°.- Comuníquese, publiquese e insértese en Registro Oficial.