Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD

Resolución N ° 074
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DE LA RESOLUCIÓN N ° 248/20 "POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LAS CASAS DE CAMBIOS, SUJETAS A LA SUPERIVISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY"

Asunción, 2 de marzo de 2021

VISTO: La Ley N ° 1015/97 "Que previene y reprime los actos ilicitos relacionados con la legitimación de dinero o bienes" y sus leyes modificatorias; la Resolución N ° 248/20 "Por el cual se aprueba el Reglamento de prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo basado en un sistema de gestión de riesgos para las Casas de Cambios sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay ", y;

CONSIDERANDO: Que, la Ley N ° 1015/97 establece como atribución de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes la emisión de los reglamentos de carácter administrativo que deban observar los Sujetos Obligados con el fin de evitar, detectar y reportas las operaciones de lavado de dinero y las operaciones relacionadas al ámbito de aplicación de la misma.
Que, por Resolución SEPRELAD N ° 248/20 se ha aprobado el Reglamento ALA/CFT basado en un sistema de administración y gestión de riesgos dirigido a las Casas de Cambio, supervisadas por la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
Que, a efectos de ajustar los parámetros de la norma a las condiciones actuales del mercado, resulta oportuno modificar los criterios transaccionales señalados en el artículo 33 de la mencionada resolución, relativo al régimen simplificado de debida diligencia del cliente, en el marco de los procesos de mejora en la aplicación de las pautas reglamentarias emitidas.
Que, el Ministro-Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Blenes, posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes, los Regulations de carácter administrativo que deban observar los sujetos obligados de la Ley N ° 1015/97 y sus modificatorias.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO-SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES
RESUELVE:

Artículo 1 °. MODIFICAR, el articulo 33 de la Resolución N ° 248/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2 °. COMUNICAR, a quienes/corresponda y cumplido, archivar.