Art. 4°.- En el marco de la presente Ley, la Contraloría General de la República tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Recibir, admitir, estudiar, ordenar, registrar y archivar las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, que le fueron presentadas.
2. Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos que le fueron presentadas.
3. Expedir constancia de la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, a pedido de parte.
4. Sustanciar los controles que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a los efectos de determinar la veracidad del contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos de las personas a las cuales se refieren el Artículo 1° de esta Ley.
5. Sustanciar los controles que considere pertinentes, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para determinar la veracidad de las informaciones o documentación presentada por terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas.
6. Dictaminar sobre la correspondencia entre las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos presentadas al asumir y al cesar en el cargo,
7. Imponer a los funcionarios públicos, y a las personas físicas y jurídicas contratistas, concesionarias, asociaciones, fundaciones, que reciben fondos o algún tipo de contraprestación y que bajo cualquier modalidad se encuentren vinculadas con el Estado mencionados en el Artículo 1° de la presente Ley, las sanciones pecuniarias fijadas, previo sumario administrativo, por la no presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, en tiempo y forma, así como a terceras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, por el no cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
8. Denunciar ante el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales competentes, cuando los resultados obtenidos en los controles realizados revelen indicios de irregularidades o enriquecimiento indebido, a los efectos de que los mismos inicien los procesos que correspondan.
9. Reglamentar los procedimientos para la presentación y control a las declaraciones juradas de bienes y rentas, activos y pasivos, así como para la solicitud de informaciones adicionales, recepción o presentación de denuncias y para la instrucción de sumarios.
10. Establecer el formulario oficial de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos, y proveer el mismo a los sujetos por la presente Ley.
11. Imponer las sanciones dispuestas en la presente Ley a los responsables de las instituciones del sector público que no cumpliesen con las obligaciones dispuestas en la misma.
12. La publicación de los datos del artículo anterior, de las declaraciones juradas a través del sitio web o portal digital de la Contraloría General de la República una vez obtenida la autorización jurisdiccional respectiva.