Art. 14.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Civil y Comercial, los siguientes:
a) Conocer y decidir en las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales;
b) Revisar las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Artículo 37 del Código Procesal del Trabajo; y,
c) Conocer y decidir en los casos de adquisición y readquisición de nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía, bastando para todos los efectos legales la firma de sus tres integrantes para la resolución final que concede, deniega o suspende la ciudadanía.