LEY N° 4542
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3°, INCISO m) Y EL ARTICULO 14 DE LA LEY N° 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse el Artículo 3°, inciso m) y el Artículo 14 de la Ley N° 609/95 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, cuyos textos quedan redactados como sigue:
Art. 3°.- Deberes y Atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:
m) Conocer las cuestiones que deriven del derecho de asilo.
Art. 14.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala Civil y Comercial, los siguientes:
a) Conocer y decidir en las cuestiones de naturaleza civil y comercial que sean recurribles ante la tercera instancia, conforme con las disposiciones de las leyes procesales;
b) Revisar las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación en lo Laboral en los términos del Artículo 37 del Código Procesal del Trabajo; y,
c) Conocer y decidir en los casos de adquisición y readquisición de nacionalidad, así como sobre la suspensión de la ciudadanía, bastando para todos los efectos legales la firma de sus tres integrantes para la resolución final que concede, deniega o suspende la ciudadanía.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.