LEY N° 2.755
QUE ESTABLECE UN PERIODO COMPLEMENTARIO PARA RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS ANTERIORES EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) Y MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 1286/87 “QUE MODIFICA Y AMPLIA DISPOSICIONES DE LAS LEYES QUE RIGEN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS)”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Modifícase y amplíase el Artículo 10 de la Ley N° 1286 del 14 de diciembre de 1987 “QUE MODIFICA Y AMPLIA DISPOSICIONES DE LAS LEYES QUE RIGEN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS)”, cuyo texto queda redactado como sigue:

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.