LEY N° 4715
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 3966/10 “ORGANICA MUNICIPAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2°, inciso c) de la Ley N° 3966/10 “ORGANICA MUNICIPAL”, e incorpórase a esta Ley el inciso d) dentro del Artículo 245, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 245.- Procedimiento de Aprobación.
El loteamiento requiere la aprobación provisoria de la Intendencia Municipal y la aprobación definitiva de la Junta Municipal, conforme al procedimiento que se detalla más abajo:
d)El empadronamiento catastral de las fracciones resultante del loteamiento aprobado por el Municipio, deberá tramitarse ante el Servicio Nacional de Catastro, que deberá asignar la nomenclatura catastral correspondiente a las mismas. Una vez asignados dichos datos, el loteador deberá remitir la mencionada documentación a la Municipalidad afectada, a fin de su registro en los archivos municipales.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.