RESOLUCIÓN GENERAL N° 42
POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS Y ESCRIBANOS PÚBLICOS INTERVINIENTES EN LAS TRANSFERENCIAS DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES E INMUEBLES.
Asunción, 09 de marzo de 2020.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6.380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 2.787/2019 «Por el cual se establece la vigencia de las disposiciones contenidas en la Ley N° 6.380/2019, del 25 de setiembre de 2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.181/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3.184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6.380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al segundo párrafo del artículo 41 del Anexo al Decreto N° 3.107/2019, al artículo 9° del Anexo al Decreto N° 3.181/2019 y al artículo 47 del Anexo al Decreto N° 3.184/2019, se designa al Notario y Escribano Público como Agente de Retención del IVA, INR e IRP, respectivamente, en la enajenación de bienes muebles registrables e inmuebles, cuando el mismo intervenga en dicha operación.
Que, además, mediante el artículo 137 de la Ley N° 6.380/2019, la presentación de la documentación que respalde el pago del IRP o INR es un requisito de cumplimiento obligatorio para que la Dirección General de los Registros Públicos pueda dar entrada a las escrituras públicas de enajenaciones de bienes inmuebles.
Que la Dirección General de los Registros Públicos, el Colegio de Escribanos del Paraguay y Notarios y Escribanos Públicos en particular, afectados por las referidas reglamentaciones, presentaron notas solicitando aclaraciones relativas a las retenciones que los Notarios y Escribanos Públicos deben practicar.
Que, en atención a lo mencionado, resulta necesario precisar determinados aspectos para la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones vigentes respecto a la liquidación y retención del IRP, INR e IVA a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que se encuentran sujetos.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con las facultades suficientes para dictar este acto administrativo.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 17 del 05 de marzo de 2020.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 5°.- Condominios.
A los efectos de la gravabilidad por el IRP, el INR o el IVA, en el caso de la enajenación de un bien mueble registrable o de un inmueble, en condominio, se atribuirá la renta en proporción al porcentaje de propiedad de cada condómino, persona jurídica o física residente o no residente, según corresponda.
De acuerdo con tal imputación, el Notario y Escribano Público efectuará las retenciones de dichos impuestos en los casos que corresponda, debiendo generar un Comprobante de Retención por Impuesto y para cada condómino.
Reglamenta: Art. 41 del Anexo al Decreto N° 3.107/2019; Art. 3° del Anexo al Decreto N° 3.181/2019; y Art. 47 del Anexo al Decreto N° 3.184/2019.
Artículo 6°.- Retención en la enajenación de inmuebles para contribuyentes residentes que opten por liquidar el IRP por renta real.
Cuando el enajenante, persona física residente, opte por la determinación de la renta sobre la base real prevista en el inciso b) del numeral 1 del artículo 59 de la Ley, el Notario y Escribano Público interviniente dejará constancia de ello en la escritura pública.
A tal efecto, la determinación de la renta real constituirá la diferencia entre el precio de venta y el precio de la compra del bien, cuyo costo de adquisición conste en la escritura pública antecedente inscripta en la DGRP, al cual se le adicionarán las erogaciones señaladas más abajo. {BI= Precio de Venta – (Precio de compra + Erogaciones)}.
Además, el Notario y Escribano Público adjuntará a su protocolo las copias de los comprobantes que respalden cualquiera de las siguientes erogaciones del enajenante:
a) honorarios del Notario y Escribano Público;
b) los tributos;
c) tasas abonadas para el registro;
d) gastos de gestión administrativa y publicidad, cuando corresponda; y e) honorarios pagados a los intermediarios, cuando corresponda.
Se aclara que este método de determinación no será aplicable cuando el enajenante manifieste que el costo de adquisición del inmueble ya fue deducido totalmente en los términos del artículo 66 de la Ley o en ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigencia de la misma, debiendo en este caso aplicar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 25 del Anexo al Decreto N° 3.184/2019.
Reglamenta: Inc. b) del Num. 1 del Art. 59 de la Ley; Arts. 24, 25 y 47 del Anexo al Decreto N° 3.184/2019.
Artículo 7°.- Pagos pendientes.
Cuando existan montos pendientes de pago por enajenación de un bien mueble registrable o inmueble, que tuvo lugar antes de la entrada en vigencia de la Ley, el Notario y Escribano Público deberá efectuar la retención establecida en los artículos 2°, 3°, y 4° de la presente Resolución, según corresponda, siempre que dichos pagos se efectúen después del 1 de enero de 2020.
Artículo 8°.- Cálculo de los impuestos a ser retenidos a los no residentes.
A efectos de la retención a los no residentes, el Notario y Escribano Público deberá efectuar en primer lugar el cálculo del IVA, para lo cual deberá verificar si el precio convenido incluye este Impuesto o no.
1. Cuando el IVA no esté incluido en el precio, el cálculo del mismo deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a) Bienes muebles registrables: la base imponible constituirá el ciento por ciento (100%) del precio convenido y sobre dicho monto se deberá aplicar la tasa del diez por ciento (10%).
b) Bienes inmuebles: la base imponible constituirá el treinta por ciento (30%) del precio convenido y sobre dicho monto se deberá aplicar la tasa del cinco por ciento (5%).
En ambos casos deberá retenerse el ciento por ciento (100%) del IVA que resulte del cálculo referido.
Por otro lado, sobre el precio convenido, el Notario y Escribano Público determinará la base imponible del INR que corresponda, según los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, y aplicará a la misma la tasa de retención del quince por ciento (15%).
2. Cuando la operación se realice con el IVA incluido, el cálculo del mismo deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a) Bienes muebles registrables: el precio convenido deberá dividirse por once (11).
b) Bienes inmuebles: el precio convenido deberá dividirse por uno coma cero quince (1,015); sobre el resultado se deberá aplicar el treinta por ciento (30%) a efectos de determinar la base imponible del IVA.
Sobre la base imponible se aplicará la tasa del cinco por ciento (5%) de dicho Impuesto.
En ambos casos deberá retenerse el ciento por ciento (100%) del IVA que resulte del cálculo referido.
Por otro lado, sobre la diferencia entre el precio total de la enajenación y el IVA calculado, se determinará la base imponible del INR que corresponda, según los artículos 3° y 4° de la presente Resolución, y se aplicará a la misma la tasa del quince por ciento (15%).
Reglamenta: Art. 41 del Anexo al Decreto N° 3.107/2019 y Arts. 3° y 5° del Anexo al Decreto N° 3.181/2019.
Artículo 9°.- Casos en que no procederá la retención.
El Notario y Escribano Público no procederá a la retención prevista en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente Resolución del:
1. IRP, cuando el enajenante sea una persona jurídica.
2. INR, cuando exista cesión de derechos a título gratuito efectuada por un no residente.
3. IRP, del INR ni del IVA en los siguientes casos:
a) Si la enajenación del bien mueble registrable o inmueble y el inicio de los trámites para la formalización de la escritura pública tuvieron lugar en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley.
b) En las operaciones de enajenación o transferencia de inmuebles a través de los servicios de empresas loteadoras, administradoras de inmuebles o empresas de mandato.
c) Cesión de derechos a título gratuito efectuada por un residente.
d) Usucapión.
e) Partición judicial de condominio.
f) Partición por contrato de condominio.
g) Transferencia como Aporte de capital.
h) Transferencia de Dominio por Negocio Fiduciario, salvo transferencia a terceros no integrantes del negocio fiduciario.
i) Transferencia Judicial por obligación de hacer escritura pública o por ejecución de sentencia o remate.
j) Abandono de inmueble.
k) Distracto o Rescisión contractual.
l) Cambio de denominación de personas jurídicas. Transformación de Sociedades. Fusión/Absorción/Escisión.
m) Anotación de locación, leasing o arrendamiento financiero mercantil.
n) Adjudicación por Sucesión/Disolución de comunidad de gananciales.
Reglamenta: Art. 41 del Anexo al Decreto N° 3.107/2019; Art. 9° del Anexo al Decreto N° 3.181/2019; y Arts. 20, 28 y 32 del Anexo al Decreto N° 3.184/2019.
Artículo 10.- Agente de Información.
El Notario y Escribano Público interviniente que desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no hubiere procedido a la retención correspondiente, conforme a lo indicado en los artículos 2°, 3° y 4°, deberá comunicar a la Administración Tributaria dicha situación, proporcionando los siguientes datos:
a) Fecha y número de la escritura pública.
b) Nombre, domicilio y número de identificación del enajenante (Cédula de Identidad Civil paraguaya, Pasaporte, Carnet de Admisión Permanente o RUC).
c) Acto jurídico identificado en el título respectivo.
d) Valor total de la enajenación que conste en la escritura pública.
La comunicación deberá realizarse hasta el 30 de junio de 2020 y será presentada por escrito ante la Mesa de Entrada de la SET, indicando como referencia del expediente: «Comunicación RG N° 42/2020».
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 137 de la Ley, la DGRP podrá observar el cumplimiento de la presentación del Comprobante de Retención incluso durante el proceso de calificación de la escritura pública y, en caso de percatarse de la falta del mencionado comprobante, podrá comunicar al Notario y Escribano Público dicha situación a fin de poder regularizarla.
Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 13.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN