DECRETO Nº 1.411/19
POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL, SE APRUEBA LA «GUÍA PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN INSTITUCIONES» Y SE DISPONE SU USO EN LA GESTIÓN PÚBLICA.

Asunción, 11 de marzo de 2019

VISTO: La presentación realizada por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la cual solicita la aprobación del Decreto «Por el cual se declara de interés nacional se aprueba la “Guía para el manejo de los residuos sólidos urbanos en instituciones” y se dispone su uso en la Gestión Pública”»;
El Decreto Reglamentario N° 7391/2017, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 3956/2009, “Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay”», a través del cual se obtiene un reglamento técnico en la materia; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional establece que es atribución del Poder Ejecutivo, la reglamentación y el control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que la Secretaría del Ambiente fue elevada al rango ministerial por la Ley N° 6123/2018, con lo cual pasó a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible es la autoridad de aplicación de la Ley N° 3956/2009, «Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay»
Que la Ley N° 3956/2009, «Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay», establece en el Artículo 2°, entre los objetivos [...] b) priorizar la reducción de la cantidad de residuos sólidos, así como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente, c) promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control que favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestión integral de los residuos sólidos.
Que en la misma Ley N° 3956/2009, en el Artículo 15, establece: «El generador deberá adoptar medidas de minimización de residuos sólidos, a través de los procesos productivos tecnológicamente viables, con sujeción a los que determine la autoridad competente y a lo establecido en la Ley y su reglamento. Las autoridades municipales y los generadores deberán convenir en la elaboración de proyectos y desarrollo de programas de minimización de los mismos, en las condiciones y dentro del plazo que determina la autoridad ambiental y sanitaria competente».
Que en este marco señalado es necesario impulsar acciones para la promoción de la gestión integral de los residuos sólidos, las cuales serán aplicadas a nivel país pudiendo contribuir con los compromisos asumidos con los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas y con el Plan Nacional de Desarrollo (PND 2030).
Que el presente Decreto tiene por objetivo reducir la generación de los residuos sólidos urbanos, promoviendo las prácticas de reducción, la reutilización y el reciclaje, que contribuyan con la disminución del impacto de los residuos sólidos en los vertederos y rellenos sanitarios y el ambiente en general, así como fomentar programas de educación en materia ambiental y de saneamiento para el personal y los usuarios de las instituciones públicas.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Declárese de Interés Nacional, apruébase la «Guía para el manejo de los residuos sólidos urbanos en instituciones», que forma parte como anexo del presente Decreto y dispónese su uso en la gestión pública, en los Ministerios del Poder Ejecutivo, las Secretarías Nacionales y Ejecutivas de la Presidencia de la República y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, tanto de la Administración Central como en las Entidades y Organismos Descentralizados.

Art. 2°.- Cada institución pública, a través de sus máximas autoridades, será responsable de realizar la separación en origen de los residuos valorizables, tales como papel, cartón, metales, vidrios, Tetrabrick, plásticos y cualquier otro residuo potencialmente valorizable, con excepción de los residuos peligrosos y hospitalarios, así como de establecer los canales necesarios para su valorización.

Art. 3°.- Las instituciones públicas tendrán la responsabilidad de implementar la estructura interna y la asignación de los recursos para el cumplimiento del presente Decreto, considerando las siguientes responsabilidades:
a. Cada institución pública deberá, en un periodo de tres meses, elaborar y aprobar su Manual para la implementación de la Guía para el manejo de los residuos sólidos urbanos en instituciones.
b. El Manual deberá ser de carácter operacional y económicamente viable.
c. Deberá incluir la reducción del volumen de los residuos dispuestos en vertederos o rellenos sanitarios, a través de normativas internas de consumo responsable, establecimiento de una línea base de generación de residuos, generación de documentaciones para los procedimientos, registros y mensura de la reducción, reutilización, y reciclaje.
d. Cada institución pública deberá presentar un informe anual sobre los resultados de la implementación del Manual y el detalle de las actividades realizadas durante el año fiscal ante el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este informe deberá incluir al menos:
1) La línea base de generación de residuos.
2) Cantidad de funcionarios.
3) La cantidad de residuos en peso o volumen separados por tipo.
4) La cantidad de residuos valorizados (reutilizados o reciclados), indicando su destino (intermedio y final).
5) La cuantificación de las metas establecidas y el avance de estas.
6) Las actividades educativas realizadas.
7) El nivel de participación de la institución y de los funcionarios en las actividades.
8) Descripción de las actividades realizadas, sus logros, avances y limitaciones.
9) Las actividades en desarrollo y proyectadas.

Art. 4°.- Las instituciones públicas serán las encargadas de establecer el mecanismo y el instrumento a través del cual se realizará el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos valorizables, que deberán estar incluidos conforme con las reglamentaciones de cada institución. Quedan facultadas para establecer contratos, convenios o acuerdos con empresas privadas, organizaciones no gubernamentales o segregadores (gancheros/segregadores), para el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos separados desde el centro de acopio temporal de cada institución.

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.