Art. 2°.- Las obras y actividades mencionadas en el Artículo 7° de la Ley N° 294/1993 que requieren la obtención de una Declaración de Impacto Ambiental son las siguientes:
a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores:
1 Barrios cerrados, loteamientos, urbanizaciones.
2 Asentamientos coloniales y las actividade de producción que se realicen en los mismos.
3 Los planes de ordenamiento urbano y territorial municipales y sus modificaciones.
4 Las obras proyectadas sobre parcelas de más de dos mil quinientos metros cuadrados en los municipios que no cuenten con plan de ordenamiento urbano y territorial.
5 Cualquier obra que para su realización requiera del dictado de una norma particular de excepción (resolución u ordenanza municipal) a las normas contempladas en los planes de ordenamiento urbano y territorial municipales.
6 Las obras que de acuerdo con planes de ordenamiento urbano y territorial municipales requieran de evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, las siguientes obras y su operación requerirán de declaración de impacto ambiental:
a) Autódromo
b) Campus universitario
e) Cementerio
d) Centros de compras (shopping centers) con construcciones mayores a cinco mil metros cuadrados.
e) Club o centro deportivo de más de cinco mil metros cuadrados
j) Desalinizadora
g) Estación de expendio de combustibles líquidos o gaseosos
h) Estación de forrocarril u ómnibus de larga distancia
i) Estadio
j) Garage subterráneo
k) Hipódromo
l) Hospital, sanatorio, centro radiológico o de medicina nuclear
m) Local de baile con más de mil metros cuadrados de superficie cubierta.
n) Mercado de abasto
ñ) Penitenciaría o reformatorio
o) Planta de tratamiento de aguas servidas
p) Planta potabilizadora de agua
q) Supermercado de más de mil metros cuadrados
b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera
1 Establecimientos agrícolas o ganaderos que utilicen quinientas o más hectáreas de suelo en la Región Oriental, o dos mil o más hectáreas en la Región Occidental, sin contabilizar las áreas de reserva de bosques naturales o de bosques protectores, o zonas de protección de cauces hídricos u otras áreas no destinadas directamente a las labores agrícolas o ganaderas.
2 Las reforestaciones o forestaciones que se establezcan en forma de monocultivos en superficies mayores a mil hectáreas.
3 Las granjas productoras de animales de más de 1000 metros cuadrados de superficie.
4 Drenaje o desecación de humedales.
c) Los complejos y unidades industriales
1 Los complejos y unidades industriales deben presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o un Estudio de Disposición de Efluentes Líquidos, Residuos Sólidos, Emisiones Gaseosas y/o Ruidos; (EDE) de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1 del presente Decreto, el cual fue elaborado en base a la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CJJU) de las Naciones Unidas, Revisión 2 del año 1968. Todo EDE, al igual que el EJA, deberá contar con un relatorio de impacto ambiental.
2 Cualquier obra o actividad industrial o comercial que utilice o tenga en depósito sustancias o residuos en todo o en parte peligrosos debe presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Las sustancias o residuos peligrosos son las incluidas en los Anexos 1, 2 y 3 del Convenio de Basilea "Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrows y su eliminación", adoptado en Basilea el 22 de marzo de 1989, aprobado por Ley N° 567/95.
d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos
1- Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras y/o materiales pétreos, superior a diez mil metros cúbicos, y/o cuando estas explotaciones se desarrollen a distancias de trescientos metros o menos de cursos fluviales y/o en pendientes superiores a 10%, o en las cercanías de comunidades indígenas.
2- Explotaciones situadas a distancias inferiores a dos kilómetros de núcleos urbanos con mil o más habitantes.
3- La prospección, exploración y explotación de minerales metálicos, sin excepción.
4- Las plantas trituradoras de roca.
e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos
1 Los trabajos de prospección, exploración y explotación de combustibles fósiles.
2 Refinerías de gas y/o petróleo.
3 Plantas de gasificación y licuefacción.
f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general
g) Obras hidráulicas en general
1 Toda obra de conducción, contención, elevación o aprovechamiento de las aguas, excepto en situaciones de emergencia declaradas como tales por las autoridades competentes.
2 Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas con fines industriales o comerciales.
h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica
1 Centrales o instalaciones de producción de energía eléctrica de cualquier tipo con potencia nominal de al menos 100 MW.
2 Líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 1 OO. 000 voltios.
3 Subestaciones eléctricas.
i) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales
1 Plantas de tratamiento de residuos urbanos, plantas de transferencia de residuos urbanos, hospitalarios y/o infecciosos e industriales y los procesos de incineración.
2 Plantas de reciclaje de residuos urbanos.
3 Plantas de tratamiento, utilización o eliminación de sustancias o residuos peligrosos.
4 Vertederos.
j) Obras viales en general
1 No requieren de evaluación de impacto ambiental las siguientes obras en áreas urbanas: Pavimentación asfáltica de calles empedradas; repavimentación de calles asfaltadas; y, empedrados de calles de tierra.
k) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos
1 Puertos y sus instalaciones y accesos.
2 Obras relativas a la utilización de los ríos y la construcción de canales navegables.
3 Las tareas de mantenimiento de las vías nave requerirán Evaluación de Impacto Ambiental.
h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica
1 Centrales o instalaciones de producción de energía eléctrica de cualquier tipo con potencia nominal de al menos 100 MW.
2 Líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 1 OO. 000 voltios.
3 Subestaciones eléctricas.
i) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales
1 Plantas de tratamiento de residuos urbanos, plantas de transferencia de residuos urbanos, hospitalarios y/o infecciosos e industriales y los procesos de incineración.
2 Plantas de reciclaje de residuos urbanos.
3 Plantas de tratamiento, utilización o eliminación de sustancias o residuos peligrosos.
4 Vertederos.
j) Obras viales en general
1 No requieren de evaluación de impacto ambiental las siguientes obras en áreas urbanas: Pavimentación asfáltica de calles empedradas; repavimentación de calles asfaltadas; y, empedrados de calles de tierra.
k) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos
1 Puertos y sus instalaciones y accesos.
2 Obras relativas a la utilización de los ríos y la construcción de canales navegables.
3 Las tareas de mantenimiento de las vías nave requerirán Evaluación de Impacto Ambiental.
l) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos
1 Pistas de aterrizaje de por lo menos tres mil metros de longitud.
2 Helipuertos en zonas urbanas.
m) Depósitos y sus sistemas operativos
1 Depósitos de sustancias alimenticias, inflamables, tóxicas o peligrosas.
2 Silos con capacidad de almacenaje de más de 3. 000 toneladas.
n) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior
Tendrán el mismo tratamiento que las instalaciones industriales.
ñ) Obras de construcción, desmontes y excavaciones
1 Las excavaciones cuando movilicen más de diez metros cúbicos y no sean parte de otras actividades sujetas a declaración de impacto ambiental.
2 Los desmontes o cambios de uso de suelo con bosques naturales de más de dos hectáreas.
o) Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general
p) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas
1 La comercialización y el transporte de sustancias peligrosas se regirán por los reglamentos generales aplicables a ·chas actividades.
q) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial
1 La introducción en sitios no confinados y seguros de especímenes de especies exóticas. Los especímenes de circos, muestras científicas y otras introducciones temporarias no requerirán de evaluación de impacto ambiental.
2 La liberación comercial de organismos genéticamente modificados.
r) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales
1 Estas actividades serán determinadas mediante Resolución de la Secretaría del Ambiente previa aprobación del Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo.