​LEY Nº 3.161
QUE ESTABLECE LA APLICACION DE LA LEY Nº 1626/2000 “DE LA FUNCION PUBLICA”, A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, Y DECLARA INAPLICABLES A LOS MISMOS VARIOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 1115/97 “DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas de la Nación se regirán por la Ley Nº 1626 del 27 de diciembre de 2000 “De la Función Pública”.

Artículo 2°.- Serán inaplicables en lo referente a los empleados militares, el inciso b) del Artículo 3º, el inciso b) del Artículo 6º, el inciso f) del Artículo 54; los Artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 de la Ley Nº 1115 del 26 de agosto de 1997 “Del estatuto del Personal Militar”.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206, de la Constitución Nacional.