LEY N° 2844/2005 - QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 669/95 “QUE MODIFICA LOS GRAVAMENES ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 284/71 ‘DE TASAS JUDICIALES”
2005-12-29Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 2844
QUE MODIFICA EL ARTICULO 3° DE LA LEY N° 669/95 “QUE MODIFICA LOS GRAVAMENES ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 284/71 ‘DE TASAS JUDICIALES”

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 669/95 “QUE MODIFICA LOS GRAVAMENES ESPECIFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 284/71 "DE TASAS JUDICIALES", que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.