Art. 2º.- La Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales tendrá como atribuciones:
1) Definir las políticas y estrategias en la materia.
2) Fiscalizar la aplicación de las políticas del sector, estudiar los fenómenos de la migración, retroalimentar los lineamientos políticos y seguir los mecanismos de gestión.
3) Promover pautas para la participación nacional e internacional en los problemas relativos a la materia.
4) Promover la repatriación de paraguayos y paraguayas que han emigrado, a cuyo efecto podrá:
a. Suscribir Acuerdos y Convenios de Cooperación con Instituciones similares o afines de otros Estados;
b. Tramitar la recepción de los nacionales repatriados y coordinar con otras autoridades nacionales y organismos internacionales la asistencia que pueda prestarse a los mismos, en virtud a las disposiciones de esta Ley;
c. Expedir a los repatriados un certificado que los acredite en calidad de tales, con el fin de gestionar las franquicias que las leyes les otorguen.
5) Coordinar con otras autoridades nacionales, la planificación y ejecución de la asistencia a ser ofrecida a los paraguayos y paraguayas que retornan al país para allanar los obstáculos que puedan presentar su reasentamiento en el territorio nacional. Con este fin, la promoción del retorno de connacionales residentes en el exterior, deberá efectuarse en consonancia con las necesidades y posibilidades de incorporación de recursos humanos a los programas especiales de reasentamiento, requerimientos del mercado de trabajo y condiciones generales del desarrollo nacional.
6) Promover, a través de las embajadas y consulados del Paraguay en el exterior, los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse al país. Para facilitar la promoción del retorno de paraguayos y paraguayas, la Secretaría de Desarrollo de Repatriados y Refugiados Connacionales, en coordinación con las embajadas y consulados acreditados en el exterior, deberá llevar un registro actualizado de los paraguayos residentes en el exterior, en el cual debe constar su profesión, especialización, perfil ocupacional y composición familiar, a fin de informarles sobre las posibilidades concretas de reinserción en su país.
7) Coordinar con otras instituciones nacionales y con organismos internacionales especializados los procedimientos a seguir, a fin de facilitar el retorno de los connacionales que estén en condiciones de ser asistidos por dichos organismos en el exterior o en el país y ejecutar los programas que se implementen a tal fin. Especial asistencia se brindará a compatriotas que fueron víctimas de trata internacional de personas o que se encuentren en situación de riesgo o de explotación en el extranjero.”