DECRETO N° 4064
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY No 5282/2014 "DE LIBRE ACCESO CIUDADANO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL".
Asunción, 17 de setiembre de 2015
VISTO: La Ley No 5282/2014 "De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental"; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución en el Artículo 238, Numerales 1) y 3) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como a reglamentar las leyes.
Que el Gobierno Nacional parte del reconocimiento que el derecho de acceder a la información que obra en poder del Estado constituye un derecho humano fundamental que permite hacer operativos otros derechos humanos, es decir, permite promover y mejorar la calidad de vida de las personas, además de lograr transparentar el Estado, luchar contra la corrupción, fomentar la participación ciudadana, así como la rendición pública de cuentas.
Que a partir del año 2014, la República del Paraguay cuenta con herramientas legislativas que permiten el libre acceso ciudadano a la información que obra en poder del Estado. En efecto, con la promulgación de la Ley N° 5189/2014, del 20 de mayo de 2014, "Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay", y de la Ley N° 5282/2014, del 18 de septiembre de 2014, "De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental", el ciudadano que desee acceder a la información que obre en una fuente pública definida por ley, tiene las garantías legales que le permiten hacer operativo el derecho constitucional de informarse, consagrado en el Artículo 28 de la Constitución.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado· por Decreto N° 2794 del 16 de diciembre de 2014, abarca tres ejes: 1) Reducción de pobreza y Desarrollo Social; 2) Crecimiento Económico inclusivo; 3) Inserción de Paraguay en el mundo. En este sentido, el acceso a la información es un eje transversal.
Que asimismo, Paraguay es miembro de Alianza de Gobierno Abierto, y asume compromisos de implementación de la ley de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental.
Que el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Acuerdo y Sentencia 1306 del 15 de octubre de 2013, ha caracterizado al derecho de acceso a la información pública como un derecho humano, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Que en tal sentido, el Estado debe facilitar el acceso a la información pública y remover cualquier obstáculo que impida en la práctica su ejercicio más amplio, y que el Gobierno Nacional, tiene como eje principal, promover una cultura de transparencia.
Que la Ley No 5282/2014 contiene un mínimo de obligaciones de transparencia activa, entendida esta como la obligación de las autoridades estatales de poner a disposición de cualquier persona interesada toda la información que generan o que obra en su poder sin necesidad de que les sea requerida, lo que a su vez se ve favorecido por la adopción de las herramientas del gobierno electrónico.
Que el procedimiento por medio del cual cualquier persona puede solicitar acceso a la información que obra en poder del Estado se convierte en la garantía primordial ante cualquier omisión, involuntaria o no, a las obligaciones de transparencia activa; y, en tal sentido, las reglas del mismo deben ser claras y evitar, en la medida de lo posible, cualquier interpretación que se preste a confusiones y que pueda menoscabar el ejercicio del derecho tutelado.
Que el Artículo 6° de la Ley No 5282/2014 ha establecido que las fuentes públicas deberán habilitar Oficinas de Acceso a la Información Pública dentro del Título JI "Autoridad de Aplicación ".
Que a fin de optimizar el cumplimiento de esta Ley, resulta razonable establecer una instancia de coordinación entre las Oficinas de Acceso a la Información y evitar así disparidades entre ellas.
Que la Ley N° 4989/2013 "Que crea el marco de aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público y crea la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación (SENATICs) ", establece en el Artículo JO que la SENAT!Cs es la institución del Poder Ejecutivo encargada de implementar los principios y fines de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público.
Que esta Ley en el Artículo 1 o "Del Objeto", menciona el marco general en relación a las facultades del Estado para la facilitación del libre acceso de todos los habitantes del territorio nacional a la sociedad de la información y del conocimiento. En ese sentido, en el Artículo 2° establece que sus principios orientadores son: Prioridad del acceso y uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, protección de los derechos de los usuarios, libre adopción tecnológica y masificación del gobierno electrónico, como una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto por los derechos humanos inherentes y la inclusión social.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: