Artículo 13.- Sujetos obligados.
Estarán obligados a presentar declaraciones juradas de intereses, junto con sus declaraciones juradas de bienes, rentas, activos y pasivos, los siguientes funcionarios públicos:
a) El presidente y el vicepresidente de la República; los ministros, viceministros y secretarios del Poder Ejecutivo.
b) Los senadores y los diputados.
c) Los ministros de la Corte Suprema de Justicia, magistrados judiciales, secretarios y relatores del Poder Judicial.
d) Los gobernadores y los miembros de las Juntas Departamentales.
e) Los intendentes y los miembros de las Juntas Municipales.
f) El fiscal general del Estado, los fiscales adjuntos, los agentes fiscales, los asistentes y los relatores fiscales.
g) El defensor general, los defensores adjuntos, y los defensores públicos del Ministerio de la Defensa Pública.
h) El síndico general y los síndicos de la Sindicatura General de Quiebras.
i) Los miembros del Consejo de la Magistratura.
j) Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
k) El contralor y el subcontralor general de la República, los directores generales de la Contraloría General de la República y los funcionarios que realizan auditorías y exámenes especiales, o análisis jurídicos o económicos.
l) El procurador general de la República y los procuradores delegados.
m) El defensor del pueblo y el defensor del pueblo adjunto.
n) El presidente y los miembros del directorio del Banco Central del Paraguay.
ñ) Los presidentes y los miembros de los directorios de las entidades financieras oficiales.
o) Los presidentes, directores nacionales o equivalentes, y miembros de directorios o consejos de las entidades descentralizadas.
p) Los rectores, decanos, secretarios, funcionarios de las universidades públicas a partir del rango equivalente o superior al de director.
q) Los presidentes y miembros del directorio de las sociedades en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria.
r) El director nacional de Contrataciones Públicas, sus directores, coordinadores, jefes y jueces instructores.
s) Las autoridades y funcionarios de Organismos y Entidades del Estado, Gobernaciones y Municipalidades, a partir del puesto de director o equivalente en jerarquía.
t) Los funcionarios públicos con competencias para otorgar habilitaciones administrativas, facultades de inspección, auditoría, supervisión o fiscalización.
u) Los funcionarios públicos responsables de las unidades operativas de contratación y de las unidades de la administración de contratos.
v) Los funcionarios que integran el Comité de Evaluación en procesos de contratación.
w) Los funcionarios públicos que desempeñen la función de ordenadores de gastos.
x) Los funcionarios públicos que desempeñen la función de habilitados pagadores.
y) Los funcionarios públicos de las oficinas de la Subsecretaría de Estado de Tributación a partir del rango de director y los que tengan funciones de inspección.
z) Los funcionarios públicos de la Dirección Nacional de Aduanas a partir del rango de director, y los que tengan funciones de valoración, liquidación, vista o inspección.
aa) Los funcionarios públicos de los órganos de control interno y externo, entes reguladores y autoridades de superintendencia a partir del rango de director y los que desempeñen funciones de auditoría y control.
bb) Los miembros del consejo de administración, directores generales, auditores y funcionarios que participen del proceso de compras en los entes binacionales, y en organismos regionales, multilaterales e internacionales, que desempeñen una función pública en representación de la República del Paraguay.
cc) Los asesores permanentes de la Presidencia de la República, de los Ministerios del Poder Ejecutivo, de la Cámara de Senadores y Diputados, de la Corte Suprema de Justicia, y de los demás Organismos y Entidades del Estado, así como de las gobernaciones y municipalidades.
dd) Los embajadores, cónsules y funcionarios públicos de la carrera diplomática, militar, policial y otros regímenes especiales conforme al alcance establecido en la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
ee) Los miembros de consejos y agencias nacionales con competencia para otorgar habilitaciones administrativas.
ff) Los miembros del consejo de administración u órgano equivalente de las organizaciones no gubernamentales que reciban, administren o inviertan fondos públicos.
gg) Otros funcionarios públicos que por sus facultades decisorias relevantes en procesos administrativos en los que se encuentre comprometido el patrimonio público, sean incluidos en la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.