LEY N° 6.786/2021
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10 Y 39 DE LA LEY N° 5876/2017 “DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 10 y 39 de la Ley N° 5876/2017 “DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS Y COMISADOS”, que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 10.- Reglas Generales de Administración. Los bienes incautados quedarán bajo la administración de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), la cual velará por la correcta administración de todos los bienes, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la función pública.
La Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) se regirá por las siguientes reglas:
a) Estará facultada para contratar servicios externos, cuando de acuerdo con la naturaleza de los bienes, resulte necesario para su adecuada administración.
b) Se constituirán, preferentemente, fideicomisos de administración en cualquiera de las entidades fiduciarias u otras similares o especializadas de acuerdo con la naturaleza del bien.
c) Se procederá a arrendar o a celebrar otros contratos con personas físicas o jurídicas, de acuerdo con las condiciones de mercado.
d) Los gastos generados por la administración de los bienes, serán pagados con los rendimientos financieros y productividad de los bienes, y con el presupuesto propio de la Institución.
e) Se habilitarán cuentas bancarias en moneda nacional o extranjera, a nombre de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO), en un banco de plaza, para la adecuada custodia y administración del dinero y productos financieros incautados y en comiso.
f) Asignar y supervisar el uso provisional de los bienes incautados, a las instituciones dedicadas a la lucha contra el narcotráfico, el lavado de dinero y la criminalidad organizada, organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y que administren o dispongan de centros de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas drogodependientes, a través de convenio de cooperación interinstitucional. Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales beneficiadas deberán hacer las previsiones presupuestarias en cada ejercicio fiscal para asignar los recursos para el aseguramiento, mantenimiento, preservación y cualquier otro gasto.
Art. 39.- El depósito. Los bienes de interés económico relevante incautados podrán ser depositados, custodiados y conservados en el lugar que la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) determine. Si esto resultare materialmente imposible deberá ordenar su custodia y depósito en lugares privados que garanticen la conservación de los bienes.
En el caso de vehículos, aeronaves, inmuebles y otros podrá entregarlos en depósito para su uso provisional a entidades del Estado, dando preferencia a aquellas instituciones relacionadas con la lucha contra el narcotráfico, el lavado de activos y el crimen organizado, para garantizar su estado de conservación y mantenimiento. Podrá igualmente entregar en depósito para su uso provisional única y exclusivamente a aquellas organizaciones de la sociedad civil debidamente acreditadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y que tengan como fin la prevención, el tratamiento y rehabilitación de personas drogodependientes.
El depositario tendrá las obligaciones previstas en las leyes y el reglamento, las que señala el Código Civil respecto del depositario.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.