LEY N° 5.247
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 126 Y 130 DE LA LEY N° 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1.° Modifícanse los artículos 126 y 130 de la Ley N° 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días de abril del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días de julio del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.