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Ley N° 1830/2001 - Que modifica el inciso e) del artículo 32 y los artículos 153, 154, 251, 254, 257 y 290 y amplía las disposiciones finales y transitorias de la ley N° 834/1996.
2001-11-17Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY Nº 1830
QUE MODIFICA EL INCISO E) DEL ARTICULO 32 Y LOS ARTÍCULOS 153, 154, 251, 254, 257 y 290 Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS DE LA LEY N° 834 DEL 17 DE ABRIL DE 1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”
EL CONGRESO DE LA NACIÒN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse el inciso e) del Artículo 32 y los Artículos 153, 154, 251, 254, 257 y 290 de la Ley N° 834 del 17 de abril de 1996 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 2°.- Amplíanse las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ley N° 834 del 17 de abril de 1996 “QUE ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, con la inclusión de los siguientes artículos:
Art. 348.- Las autoridades municipales a ser electas en los comicios del mes de noviembre del año 2001, durarán cuatro años en sus mandatos.
Art. 349.- Los estatutos de los partidos políticos serán adaptados a las disposiciones de este Código dentro del plazo de un año.
Art. 350.- La asamblea o convención de los partidos políticos determinará la duración del mandato de las autoridades de los actuales órganos de dirección nacional, departamental y distrital dentro del plazo de un año.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional.