Art. 154.- Se establecen dos períodos electorales para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales, municipales y partidarias.
Período Electoral Nacional. Las elecciones nacionales se realizarán en el mes de abril o mayo del año respectivo. Los partidos y movimientos políticos elegirán su candidato a presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados, gobernadores, concejales departamentales y, según corresponda, autoridades partidarias, en elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los noventa y ciento veinte días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
Período Electoral Municipal. Las elecciones de intendentes y concejales municipales se realizarán en el mes de octubre o de noviembre del año correspondiente, treinta meses después de las elecciones generales. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a intendentes y concejales municipales y, según corresponda, autoridades partidarias, en las que se realizarán en forma simultánea en el día domingo ubicado entre los noventa y ciento veinte días antes de fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
Vacancia Definitiva de la Vicepresidencia. Si se produjera la vacancia definitiva de la Vicepresidencia de la República durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla dentro de los treinta días de producida y la elección se realizará dentro de los ciento veinte días posteriores a la convocatoria. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a la Vicepresidencia de la República en elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los sesenta y sesenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
Destitución de Gobernadores e Intendente. En caso de destitución de gobernadores e intendentes, la convocatoria a elecciones para cubrir la vacancia deberá ser efectuada dentro de los diez días de producido el hecho y las elecciones deberán realizarse dentro de los ochenta días después de la convocatoria. Los partidos y movimientos políticos elegirán sus candidatos a gobernadores e intendentes en elecciones que se realizarán en forma simultánea, el día domingo ubicado entre los cuarenta y los cuarenta y seis días antes de la fecha de elección señalada en la convocatoria respectiva.
Vacancia Definitiva de la Gobernación. Si se produjere la vacancia por renuncia, impedimento definitivo o muerte del Gobernador durante los tres primeros años del período constitucional, se convocará a elecciones para cubrirla dentro de los mismos plazos previstos para los casos de destitución de Gobernadores e Intendentes. Si la vacancia se produjera en los últimos dos años, la Junta Departamental, por mayoría absoluta, designará de entre sus miembros al que cumplirá con dichas funciones hasta completar el período respectivo.