RESOLUCIÓN SS.SG. Nº 244/2020 - REGLAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, ADQUISICIÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES, INCOMPATIBILIDADES PARA SER ACCIONISTAS U OCUPAR CARGOS EN ENTIDADES SUPERVISADAS.
Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN SS.SG. Nº 244/2020
REGLAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, ADQUISICIÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES, INCOMPATIBILIDADES PARA SER ACCIONISTAS U OCUPAR CARGOS EN ENTIDADES SUPERVISADAS.

Asunción, 05 de octubre de 2020

VISTO: La Ley N° 827/1996 “DE SEGUROS”, la Ley N° 1015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, la Ley N° 4.100/10 APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD), Ley N°5.582/16 “QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD), la RESOLUCIÓN SEPRELAD Nº 71/19 “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, la Ley N° 5895/2017 “QUE ESTABLECE LAS REGLAS DE TRANSPARENCIA EN EL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS POR ACCIONES”, su Decreto Reglamentario N° 9043/2018; los Principios Básicos de Seguros N° 5 y 22 de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros;”, “Los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación RECOMENDACIONES DEL GAFI” (Febrero/2012), en particular las Recomendaciones N° 24 “Transparencia y beneficiario final de las Persona jurídicas”, 26 “Regulación y supervisión de las instituciones financieras” y 27 “Facultad de los supervisores”, así como la Resolución SS.SG N° 217/18 “REGLAMENTO DE APERTURA DE NUEVAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS”.

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Seguros cuenta con expresa atribución de competencia para dictar los reglamentos necesarios para asegurar la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 827/96, según lo dispuesto por el inc. b) del art. 61 de dicha ley. El mismo artículo, en el inc. c), faculta a la Autoridad de Control a solicitar todos los datos y antecedentes que le permitan interiorizarse del estado, desarrollo, solvencia y forma en que las entidades supervisadas cumplen con las prescripciones establecidas por la legislación en la materia.
Que, el art. 18 de la Ley N° 827/96 establece la obligación de la empresa aseguradora de complementar el capital mínimo, en la forma dispuesta por el art. 35 del mismo cuerpo legal, cuando, durante el funcionamiento de la empresa, el mínimo legal no hubiere sido mantenido. Esta obligación necesariamente recae, en primer término, sobre los accionistas de la sociedad y es por ello fundamental que solamente Persona (Física o Jurídica) con comprobada solvencia económica sea propietaria de porciones significativas del capital accionario. Por ello, es perfectamente ajustado al texto legal establecer la necesidad de autorización previa para determinar si quienes pretenden adquirir un control significativo en el capital accionario tendrían la solvencia económica para responder ante eventos como los señalados en las normas citadas en este párrafo.
Que, además, los arts. 20 y 22 inc. c) de la Ley de Seguros prohíben que el capital accionario de una empresa de seguros pueda, aun parcialmente, ser propiedad de otra empresa de seguros. El control de este tipo de hechos no puede depender solo de la información que al respecto provea el adquirente, por lo que es razonable, para asegurar la aplicación de la disposición normativa, la competencia dada por el art. 61 inc b) de la Ley de Seguros, a fin de que la Superintendencia de Seguros establezca deberes y formalidades previas a la realización de operaciones sobre acciones de una empresa de seguros, especialmente para asegurar que esta restricción legal no sea burlada por medio de simulaciones, el empleo de filiales o a través de sociedades controladas o vinculadas. Esto, a su vez, es concordante con la atribución dada a la Superintendencia de Seguros por el art. 1° de la Ley N° 827/96, la que determina que el ejercicio de la actividad aseguradora está sometida al control de la Superintendencia de Seguros. A este efecto, resulta esencial determinar las situaciones que podrían vulnerar la prohibición de los arts. 20 y 22 inc. c), mediante la definición de los conceptos de ejercicio de influencia y control, así como los de tenencia o participación, directa o indirecta, en el capital accionario de una entidad supervisada.
Que, la Ley N° 5895/17 en su art. 1° establece la necesidad de incorporar mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las sociedades constituidas por acciones, con la finalidad de asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las Persona (Física o Jurídica) jurídicas.
Que Ley N°1.015/97 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES”, en su CAPITULO III, DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, artículo 13°, SUJETOS OBLIGADOS, cita a las entidades sujetas a las obligaciones establecidas en el capítulo, de entre las cuales se encuentran las compañías de seguros.
Que, la Ley N° 4.100/10 APRUEBA EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD); el Art. 1°, Numeral Cuarto, inc. b) de la Ley N°5.582/16 “QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO…, establece: “Reconocer y aplicar las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI)”; y además, que las recomendaciones del GAFI contemplan el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución N°1.267/99, la Resolución N°1.373/01 relativas a la Prevención, Represión y Financiamiento del Terrorismo y resoluciones relacionadas.
Que, la Resolución SEPRELAD Nº 71/19 “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BASADO EN UN SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS SUPERVISADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, en su artículo 56 numeral 1, inc. d) establece que el área de Auditoria Interna de la compañía de seguros debe “Verificar el cumplimiento de las normas relativas al conocimiento del origen de los fondos de los accionistas o nuevos accionistas para aumento de capital, o transferencia de acciones”. A su vez, en el Anexo A 2 “Contenido Mínimo del Manual de Prevención y Gestión de Riesgos de LA/FT” de la compañía de seguros, establece en el inciso 3 “Mecanismos Generales de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del terrorismo” numeral 3.6 establece la necesidad de que la compañía de seguros implemente las “Señales de Alerta para determinar conductas inusuales y sospechosas de accionistas, funcionarios, gerentes y directores” y en su Anexo A 6 “Beneficiario Final”, establece la necesidad de tomar medidas para impedir el uso indebido de las Persona (Física o Jurídica)s jurídicas para el lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo, así como asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las Persona (Física o Jurídica)s jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.
Que los Principios Básicos de Seguros N° 5 de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), sobre idoneidad de la l Persona (Física o Jurídica), el N° 6 sobre cambios en el control accionario y cesiones de cartera, y el N° 22 sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, que expresan lo siguiente: 5.2.5 Como mínimo, las cualidades necesarias de un Accionista Mayoritario se refieren a:
- Solvencia financiera, y
- La integridad demostrada en el comportamiento Persona (Física o Jurídica) y en la conducta empresarial
La presencia de cualquier indicador puede, pero no es necesario en sí mismo, ser determinante de la idoneidad de una Persona (Física o Jurídica). Todos los indicadores relevantes, como el patrón de comportamiento o de la negativa previa de la aprobación regulatoria para cargos relevantes, debe ser considerada en la evaluación de idoneidad.
5.2.6 La solidez financiera es un elemento importante para determinar la idoneidad de los Accionistas Relevantes. En la determinación de la solidez financiera de los Accionistas Relevantes, además de su fuente de financiamiento / financiación y el futuro acceso al capital, el supervisor debe también considerar cuestiones tales como, pero no se limitan a si:  existen algunos indicadores que indican que no serán capaces de satisfacer sus deudas a su vencimiento;
- se cumplen requisitos prudenciales relevantes de solvencia para las entidades financieras;
- hayan sido objeto de cualquier juicio jurídicamente válido, la deuda o lo que hayan quedado pendiente o no haya sido satisfecha en un plazo razonable;
- hayan hecho arreglos con los acreedores, se hayan declarado de quiebra o hayan sido declarado en quiebra o les hayan secuestrado bienes,
- hayan sido capaces de proporcionar al supervisor una referencia de crédito satisfactoria.
5.3.5 Si el Accionista Mayoritario que será evaluado es una Persona (Física o Jurídica) jurídica o una entidad corporativa, el supervisor debe recolectar información suficiente y adecuada para evaluar si cumple con los requisitos de idoneidad, los cuales deben referirse a:  la naturaleza y el alcance de sus negocios;
- sus accionistas Relevantes, en caso de ser necesario;
- su fuente de financiamiento / financiación y el acceso futuro
- al capital;
- la estructura del grupo, si es aplicable, y la estructura organizativa, y
- otros factores pertinentes.
Si el Accionista Mayoritario es regulado por otro supervisor, la evaluación de idoneidad realizada por éste último puede ser utilizada como referencia en la medida en que esta evaluación razonablemente cumpla con los requisitos de esta Norma.
5.4 El supervisor debe exigir a las aseguradoras notificar al supervisor de cualquier cambio en los… Accionistas Relevantes. Asimismo, deberán notificar al supervisor de cualquier circunstancia que pueda afectar de manera adversa la idoneidad de sus …Accionistas Relevantes.
PBS 6 Cambios en el control accionario y cesiones de cartera. La autoridad supervisora aprueba o rechaza propuestas para adquirir propiedad mayoritaria o cualquier otra participación en la aseguradora, que genera que esa Persona (Física o Jurídica) (sea una Persona (Física o Jurídica) física o jurídica), directa o indirectamente, sola o con un asociado, ejerza el control sobre la aseguradora. Se aplica lo mismo para las cesiones de cartera o fusiones de aseguradoras.
PBS 22 Prevención del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo. El supervisor requiere que las aseguradoras e intermediarias tomen medidas efectivas a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. A su vez, el supervisor toma medidas efectivas a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Que, la Recomendación N° 24 del GAFI establece que “Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las Persona Jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las Persona (jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente…”. Y que la Recomendación N° 26 del GAFI menciona cuanto sigue: “… Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera”.
Que, la Recomendación N° 26 del GAFI, “Regulación y supervisión de las instituciones financieras”, establece que las instituciones financieras entre las cuales se encuentran comprendidas las compañías de seguros, deben estar sujetas a una regulación y supervisión adecuada, además de implementar eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Los órganos de supervisión y control deben implementar las medidas legales o normativas necesarias a fin de prevenir que los criminales o sus cómplices tengan una participación significativa o mayoritaria o, sean el beneficiario final o, que ostenten una función administrativa en una institución financiera. Además, enfatiza la necesidad de contar con las medidas de regulación y supervisión que se aplican para propósitos prudenciales y que son relevantes para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, las que deberán ser aplicadas de una forma similar para propósitos PLA/FT, por parte de las instituciones sujetas a los Principios Centrales.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 61° inciso b) de la Ley N° 827/96 “De Seguros”.
LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
1°) Establecer las REGLAS PARA LA SUSCRIPCIÓN, ADQUISIC IÓN O TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
2°) Determinar las INCOMPATIBILIDADES PARA SER ACCIONISTAS U OCUPAR CARGOS EN ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCI A DE SEGUROS , conforme a los anexos que forman parte de esta resolución.
3°) Establecer el REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DIRECTORES DE ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS , conforme a los anexos que forman parte de esta resolución.
4°) Establecer que el incumplimiento por parte de las entidades supervisadas de lo dispuesto en el presente reglamento será considerado como una falta a las disposiciones establecidas en la Ley 827/96 “De seguros”, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 111 y concordantes del mismo cuerpo legal.
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
ANEXO I
Artículo 1°. - Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto:
1. Establecer reglas para la suscripción, adquisición o transferencia de acciones de entidades supervisadas.
2. Definir los criterios para determinar la influencia o control que una Persona (Física o Jurídica) ejerce sobre una entidad supervisada;
3. Definir los criterios para determinar la tenencia o participación, directa o indirecta, en las entidades supervisadas.
4. Establecer las incompatibilidades para ser accionistas u ocupar cargos en el directorio. Determinar la responsabilidad de las entidades supervisadas por incumplimiento del presente reglamento.
Artículo 2°. - Alcance.
El presente reglamento es de obligada observancia por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Seguros.
Artículo 3º- Incompatibilidad para ser accionista, director de entidades supervisadas y ocupar cargos en otra entidad supervisada.
No podrán ser accionistas, directores ni ocupar cargos en las entidades supervisadas:
a) Las personas físicas o jurídicas, las empresas extranjeras, sus filiales o sucursales, radicadas en países designados no cooperantes en el marco de la lucha mundial contra los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, según los criterios definidos y divulgados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), u otros organismos o instancias reconocidas por Paraguay.
b) Las personas físicas o jurídicas, constituidas o radicadas en países, jurisdicciones o dominios considerados paraísos fiscales o que otorgan licencias bancarias y/o inversiones de tipo OffShore, identificados en la lista emitida por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE);
c) Las empresas extranjeras, sus filiales o sucursales, que tengan por accionista una o más Persona (Física o Jurídica) que figuren en alguna lista de países o Persona (Física o Jurídica) designadas, como la publicada por la OFAC, ONU u otros organismos internacionales similares.
d) Los directores y funcionarios del Banco Central del Paraguay, de la Superintendencia de Seguros, o la Superintendencia de Bancos;
e) La Persona (Física o Jurídica) con tenencia o participación accionaria, directa o indirecta, en otras entidades sujetas a la supervisión y regulación de la Superintendencia de Seguros, en una proporción que les permita ejercer influencia o control en una de ellas.
f) Una compañía de seguros no puede tener acciones en otra compañía de seguros, conforme lo previsto en los artículos 20 inciso i) y 22 inciso c) de la Ley de Seguros.
g) Los que ejerzan cargos de Director, Gerente, Síndico o empleado de otras entidades sujetas a la supervisión y regulación de la Superintendencia de Seguros;
h) El haber sido accionista que ejerza influencia o control, miembro del directorio o miembro de la alta gerencia, de otra entidad de seguros, banco, financiera, fondo de pensiones privado u otras entidades financieras, del país o del exterior, cuyas licencias para operar hayan sido retiradas por su regulador o supervisor, como consecuencia de irregularidades cometidas (al momento del cierre o durante su gestión)
i) Los que estén inhabilitados administrativamente por el Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Seguros o la Superintendencia de Bancos.
j) Los que hayan sido condenados judicialmente por delitos financieros, de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, o cualquier hecho punible de orden económico, tributario, o contra el patrimonio;
k) Los que no tengan libre disposición de sus bienes, o se encuentren en estado de interdicción o de inhabilitación judicial; l) Los declarados judicialmente en quiebra, salvo que sean rehabilitados;
m) Los que no cuenten con el Certificado de Cumplimiento Tributario al día;
n) Los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques.
Artículo 4º- Influencia o control sobre una entidad supervisada.
A los efectos del presente reglamento, ejerce influencia o control sobre una entidad supervisada cualquier Persona física o jurídica que directa o indirectamente:
a. Posea participación, tenencia accionaria o derechos a votos superiores al 50% del capital social o derecho a votos en una entidad supervisada;
b. Posea una participación, tenencia accionaria o derechos a voto superior al 25% en una entidad supervisada, en la que no existan otros accionistas con igual o mayor porcentaje, o en que el control accionario esté en poder de más de diez personas (física o jurídica);
c. Posea acciones con privilegio en el derecho de voto en cualquier otro porcentaje que, en el ejercicio de dicho derecho, logre imponer su voluntad en la toma de decisiones;
d. Mediante acuerdos de cualquier tipo, independientemente de la participación o tenencia accionaria que tenga en la entidad supervisada, logre imponer su voluntad en la toma de decisiones.
e. Mediante representación o acuerdo de cualquier tipo, independientemente de si la Persona (Física o Jurídica) sea accionista o no, logre imponer su voluntad en la toma de decisiones.
f. Otros supuestos que la Superintendencia de Seguros determine fundadamente.
Artículo 5º- Tenencia o participación directa.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por tenencia o participación directa en una entidad supervisada aquella Persona (Física o Jurídica) que sea titular, propietaria o beneficiaria final de acciones de manera individual.
Artículo 6°- Tenencia o participación indirecta.
A los efectos de este Reglamento, se entenderá por tenencia o participación indirecta en una entidad supervisada por la Superintendencia de Seguros, aquella Persona (Física o Jurídica) relacionada con una entidad supervisada por la Superintendencia de Seguros o sus accionistas, de alguna de las siguientes formas:
Por vinculación: por vínculos de gestión, control directo o indirecto, relaciones estables de negocios o dirección, así como el vínculo de parentesco (segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad) con alguno de sus accionistas.
De manera enunciativa y no limitativa, se considerará que existe vinculación en los siguientes supuestos:
i) Accionistas de una entidad y otra, ambas supervisadas por la Superintendencia de Seguros, cuando los primeros ocupen cargos de la plana directiva o ejecutiva en la otra entidad supervisada.
ii) Persona físicas y jurídicas, que sean accionistas de una misma entidad supervisada por la Superintendencia de Seguros, en la que, a su vez, los primeros (personas físicas) tengan una participación accionaria en las segundas (Personas Jurídica accionistas de la entidad supervisada), que les permita imponer su voluntad en estas;
iii) Las personas físicas o jurídicas y entidades de un mismo grupo económico financiero que sean accionistas de alguna entidad supervisada por la Superintendencia de Seguros.
iv) Las Persona físicas o jurídicas que ejercen el control de un grupo económico financiero y que sean accionistas de una misma entidad supervisada;
v) Las Persona físicas relacionados con los accionistas de una entidad supervisada por parentesco, dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuyos cónyuges sean accionistas de una entidad supervisada; y,
vi) Otros supuestos en que la Superintendencia de Seguros pueda establecer, mediante decisión fundada, con base en elementos que permitan inferir razonablemente la vinculación.
Artículo 7°- Deber de informar.
Las compañías de seguros deberán informar a la Superintendencia de Seguros, cuando sus accionistas posean acciones o cargos en cualquier otra sociedad; indicando nombre del accionista, nombre de la sociedad a la cual pertenece la acción, cantidad de acciones y los derechos a voto, o el cargo que ocupa.
Cualquier modificación en la titularidad de las acciones de una entidad supervisada (sea por donación, acuerdos comerciales, transferencias, fallecimiento del titular, etc.) deberá ser informada en un plazo de 10 días hábiles posteriores de su ocurrencia.
Artículo 8º- Requisitos para la adquisición, suscripción o transferencia de acciones de entidades supervisadas.
Las adquisición, suscripción o transferencia de acciones de entidades supervisadas deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia de Seguros, para su perfeccionamiento, cuando, en una operación o sumada a operaciones anteriores, impliquen una tenencia o participación, directa o indirecta, igual o superior al 10%, ya sea en cantidad de acciones o en votos en una entidad supervisada.
La solicitud de la autorización deberá ser presentada por la entidad supervisada, antes del cumplimiento de las formalidades establecidas por el art. 1540 del Código Civil para la transferencia de la titularidad de las acciones, o antes del acto de suscripción de las acciones emitidas, según el caso.
Con la solicitud de autorización deben acompañarse el detalle de los recursos utilizados para la transacción, así como toda documentación que demuestre el origen de los mismos.
La Superintendencia de Seguros deberá expedirse sobre la solicitud de autorización en el plazo de 30 días corridos desde el momento en que sea completada la documentación exigida a tal efecto. Trascurrido el plazo de 30 días corridos, sin que la Autoridad de Control se haya expedido sobre la solicitud de autorización, la misma se tendrá por denegada.
La Superintendencia de Seguros podrá solicitar en cualquier momento, independientemente del monto de la transacción o porcentaje de acciones adquiridas o transferidas, cualquier información o documentación adicional que estime necesaria para la verificación del origen de los fondos utilizados para la transacción.
La persona interesada en adquirir o enajenar acciones podrá, sin perjuicio del deber de la entidad supervisada, presentar la correspondiente solicitud de autorización a la Superintendencia de Seguros. En este caso, la Superintendencia de Seguros comunicará a la entidad supervisada cuyas acciones pretenden ser transferidas, la autorización o el rechazo de la solicitud.
Artículo 9°- Ineficacia de las operaciones realizadas sin autorización previa.
Toda adquisición, suscripción o transferencia de acciones realizada sin la autorización previa de la Superintendencia de Seguros se tendrá por no perfeccionada, sin perjuicio de las acciones administrativas sancionatorias posteriores para la entidad supervisada, sus administradores, y las personas intervinientes en la transacción.
Artículo 10º- Aplicación.
A efectos de la aplicación del presente Reglamento se sumarán las participaciones directas e indirectas.
Artículo 11°. – Información obligatoria.
Antes de la suscripción, adquisición o transferencia de las acciones, las entidades supervisadas por la Superintendencia de Seguros, toda Persona (Física o Jurídica) que desea adquirir acciones de forma directa o indirecta de una entidad supervisada por la Superintendencia de Seguros, tiene la obligación de proporcionar a la Superintendencia de Seguros, toda la información necesaria para la identificación y conocimiento del titular y del beneficiario final de las acciones, así como de su principal/es actividad/es económicas y la estructura de sus activos.
En particular y sin perjuicio de otros documentos o informes que sean requeridos por la Superintendencia de Seguros, deberán presentar: En caso de personas físicas:
i) Copia de Documento de Identidad o pasaporte autenticado por Escribano Público;
ii) Domicilio actual, acompañando el plano georreferenciado de ubicación del mismo y copia de una factura de servicio público autenticada por Escribano Público;
iii) Participación, directa o indirecta, que tendrá en el total del Capital Social;
iv) Certificado de Antecedentes Policiales (actualizado);
v) Certificado de Antecedentes Judiciales (actualizado);
vi) Certificados de no estar inhibido, en quiebra o en estado de interdicción – actualizado - (o documento similar del país donde resida);
vii) Manifestación jurada de bienes e ingresos que reflejen y demuestren la solvencia de la persona interesada; además, las documentaciones que acrediten la fuente y origen de los fondos para la integración del capital social. Las personas interesadas deben acompañar las declaraciones juradas impositivas de renta (IRP, entre otros) de los tres últimos ejercicios, pudiendo la Superintendencia de Seguros exigir toda otra información adicional que estime necesaria para la verificación fehaciente de la situación patrimonial y sobre el origen de los recursos; y,
viii) Datos de contacto: domicilio en Paraguay, números de teléfono, dirección de correo electrónico que será considerada legalmente válida para las notificaciones.
ix) Certificado de Cumplimiento Tributario Actualizado (o documento similar del país donde resida)
En caso de personas jurídicas:
i) Copia autenticada de los estatutos sociales.
ii) Nómina de la plana Ejecutiva y Directiva, acompañado de la copia del documento de identidad de cada uno de sus integrantes.
iii) Nómina de accionistas acompañado de la copia del documento de identidad de cada uno de sus integrantes.
iv) Listado de representantes o apoderados
v) Balance de los últimos tres (3) ejercicios.
vi) Listado de sucursales, filiales, o empresas vinculadas económicamente o por gestión de negocios, si las hubiere
vii) Informes de auditorías externas actualizadas.
Artículo 12°. - Registro de Accionistas y Directores.
La Superintendencia de Seguros llevará un Registro de Accionistas y Directores de las entidades bajo su supervisión, el cual será actualizado con las informaciones proveídas periódicamente por las entidades supervisadas, y en especial, cuando se produzcan cambios ya sea de accionistas o de directores.
ANEXO II
REGISTRO DE ACCIONISTAS
Las entidades afectadas por la obligación de remitir a la Superintendencia de Seguros, información respecto a la composición accionaria de sus entidades deberán regirse conforme a lo establecido en el formato para libros electrónicos (SISLIBG10) de la Resolución SS.SG. N° 165/19 – NUEVO RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE DATOS PARA EL MÓDULO DE LIBROS ELECTRÓNICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y en el presente anexo, con los siguientes datos:

* Nombre y Apellido: Nombre y Apellido del Accionista
* Tipo de Persona (Física o Jurídica): Física- Jurídica
* Tipo de Documento: Código de la clase de documento presentado por el accionista
* Número de Documento: Número del documento presentado por el accionista
* Nacionalidad: Código del país en donde nació, o se constituyó legalmente, el accionista
* Fecha de Nacimiento: Fecha de Nacimiento, o constitución, del Accionista
* País de Residencia: Código del país en donde reside el accionista, o tiene constituido su casa matriz
* Dirección de residencia: Dirección de residencia del Accionista o su casa matriz
* Números telefónicos: Números de teléfono del Accionista
* Valor Nominal de la Acción: Valor nominal unitario de la acción
* Clase de Acciones: Código del tipo de acción a la que corresponde el monto informado
* Privilegios: Descripción del privilegio que conlleva la acción
* Cantidad de Acciones: Cantidad de acciones de la clase especificada
* Capital Integrado: Monto del capital integrado correspondiente al accionista
* Cantidad de Votos: Cantidad de votos a que da derecho la acción
* Aporte Irrevocable: Monto del aporte irrevocable que posee el accionista
* Prima de Emisión: Monto pagado por encima del valor nominal de las acciones emitidas, pertenecientes al accionista
* Capital Social: Capital Integrado + Aporte Irrevocable
* Porcentaje de Participación Accionaria: Porcentual de participación ((Cantidad de Acciones*Valor Nominal )+ Aporte Irrevocable)) *100) / Capital Social de la Entidad
* Vínculo Persona (Física o Jurídica)l y Parentesco: Grado de parentesco entre los accionistas, cónyuge, hijos, padres, primos, cuñados, u otros.
* Parentesco con Accionista: Identificación del número de orden en el que figura el Nombre del Accionista con el que registra el vínculo Persona (Física o Jurídica) o parentesco

PARA EL DETALLE DEL TIPO DE DOCUMENTOS DEBERAN REGIRSE POR EL PRESENTE LISTADO CODIGO - TIPO DE DOCUMENTO
CI - CI para Persona (Física o Jurídica)s físicas
RUC - RUC para Persona (Física o Jurídica)s jurídicas con nacionalidad paraguaya
CRP - CRP para Persona (Física o Jurídica)s físicas, residentes en el país y con nacionalidad extranjera
CRC - CRC para Persona (Física o Jurídica)s físicas y jurídicas extranjeras no residentes en el país

PARA EL DETALLE DEL TIPO DE ACCIONES DEBERAN REGIRSE POR EL PRESENTE LISTADO
CODIGO - TIPO DE ACCION
1 - ORDINARIAS
2 - PREFERIDAS
3 - FUNDADORAS
4 - CLASE A
5 - CLASE B
6 - CLASE C
7 - VOTOS MULTIPLES

Las entidades deberán remitir en planilla Excel su nómina de directores que deberán regirse conforme a lo establecido en el formato para libros electrónicos (SISLIBG07) la Resolución SS.SG. N° 165/19 – NUEVO RÉGIMEN DE PROVISIÓN DE DATOS PARA EL MÓDULO DE LIBROS ELECTRÓNICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS y en el presente anexo, con los siguientes datos:

* Nombre y Apellido: Nombres y apellidos de la Persona (Física o Jurídica)
* Tipo de documento: Tipo de documento de identidad, codificado según CRC
* Número de documento de identidad: Número del documento, codificado según CRC
* Cargo: Cargo ejercido en la empresa
* Nacionalidad: Código del país, codificado según CRC ( Central de Riesgos)
* Fecha de Nacimiento: Fecha en formato dd/mm/aaaa
* País de residencia: Código del país, codificado según CRC ( Central de Riesgos)
* Dirección de residencia: Dirección del domicilio particular
* Números telefónicos: Número telefónico actualizado (Fijo, Móvil)
* Tipo de Parentesco: Padres, Hijo/a, Abuela, etc.
* Parentesco con Accionista: Relacionar con el número de orden de la nómina de accionistas
* Parentesco con Directores: Relacionar con el número de orden de la nómina de directores